El proceso monitorio no sirve para recobrar deudas.
Un informe del Centro de Estudios de Morosología de EAE Business School revela que el proceso monitorio no funciona para recuperar impagados.
Cómo actuar para recobrar impagados y negociar con deudores ¿Cómo actuar en la práctica para recobrar impagados? Esta es la pregunta crucial del cobro de deudas dinerarias. El acreedor se encuentra ante varias opciones: la primera, llegar a un acuerdo amistoso con el deudor; la segunda, negociar una solución haciendo alguna concesión al moroso; por … Seguir leyendo…
El proceso monitorio no sirve para recobrar deudas.
Un informe del Centro de Estudios de Morosología de EAE Business School revela que el proceso monitorio no funciona para recuperar impagados.
Hay que tener en cuenta que las normas para la prescripción y la caducidad en los Derechos Forales pueden ser diferentes a las determinadas por la Ley Estatal.
El Código de Comercio de 1885 tiene un régimen particular de prescripciones para determinados negocios jurídicos. En relación a la prescripción en operaciones comerciales, algunos de los plazos de prescripción contemplados en el Código de Comercio son más cortos que los del Código Civil.
Ciertos derechos de cobro tienen un plazo de prescripción de tan sólo tres años; son los pagos derivados de servicios profesionales o suministros que suelen hacerse efectivos en un corto plazo de tiempo. El Código prescribe que el tiempo para la prescripción de las acciones a que se refieren los casos que a continuación veremos se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.
Con respecto a si la prescripción de ciertos suministros básicos se produce en el plazo de cinco o tres años, la jurisprudencia no acaba de ponerse de acuerdo. Algunos tribunales son partidarios de aplicar un plazo de cinco años, de acuerdo con el artículo 1966.3 del Código Civil, según el cual prescriben en este tiempo las acciones para exigir los pagos «que deban hacerse por años o por plazos más breves», ya que este sería el caso de los plazos mensuales o bimestrales con los que se factura el agua, la electricidad, el gas y las telefonías.
La prescripción extintiva surge cuando transcurre de forma ininterrumpida todo el período de tiempo que dicta la legislación pues es fruto de la prolongada inactividad del acreedor. La idea central es que el acreedor puede evitar que prescriba su derecho de cobro si antes de que el plazo se haya agotado, realiza ciertos actos que interrumpen la prescripción y mantienen vigente el derecho de cobro y la acción que lo ampara.
Según el artículo 1968 del CC prescriben por el transcurso de un año la acción para recobrar o retener la posesión. Asimismo prescriben al cabo de un año las acciones para obtener las indemnizaciones por daños y perjuicios de responsabilidad civil extracontractual por injurias, calumnias
Planteada la declaración de la voluntad entre las partes para alargar los plazos legales de prescripción, ante la ausencia de una solución concreta en nuestro Derecho, se admite que no debe reconocerse eficacia a los acuerdos que alarguen la prescripción, en especial en el caso que comporten una auténtica imprescriptibilidad en la práctica (por ejemplo fijar un período de cien años)
A medida que transcurren los meses, la probabilidad de que un impagado se convierta en un incobrable crece de forma exponencial. La clave del éxito en la conducta del moroso es conseguir ganar tiempo ya que si logra que transcurra un año desde el impago las probabilidades de que tenga que pagar la factura se reducen drásticamente