La prescripción de deudas según los derechos propios de Cataluña y Navarra

Hay que tener en cuenta que las normas para la prescripción y la caducidad en los Derechos Forales pueden ser diferentes a las determinadas por la Ley Estatal.

Los plazos de prescripción de los Derechos Forales pueden diferir notablemente de los estatales; así pues los tiempos pueden ser más largos o más cortos. Por ejemplo la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra en su Ley 27 determina preceptos particulares sobre la prescripción. Otro buen ejemplo sería la antigua Compilación del Derecho Civil Especial de Cataluña aprobado por la Ley 40/1960, de 21 de julio modificada por el Decreto Legislativo 1/1984, de 19 de julio.

Esta ley había establecido un plazo general de prescripción para todas las acciones y derechos, sean personales o reales –para las que la Ley no marcaba un plazo especial– de treinta años, cuando el plazo del Código Civil era de solo quince.

El motivo de este plazo de prescripción tan largo no era –como decía la leyenda negra sobre Cataluña– el carácter apegado al dinero de los catalanes, sino el derecho histórico catalán que había generalizado un plazo de treinta años frente a los de diez y veinte que se preveían en el derecho romano, como resulta de lo dispuesto en el “Usatge Omnes Causae” (Usatge núm. 156) y en el capítulo XLIV del “Recognoverunt Proceres”.Por tanto la Compilación del Derecho Civil de Cataluña mantuvo durante varias décadas la prescripción de treinta años del “Usatge Omnes Causae”.

No obstante la Ley 29/2002, de 30 de diciembre modificó el Decreto Legislativo 1/1984, de 19 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña, redujo el plazo de prescripción para las pretensiones de cualquier clase a diez años.

En la actualidad es la compilación de derecho navarro que tiene actualmente el plazo de prescripción más largo de la Península Ibérica, o sea treinta años según la Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. La moraleja es que mejor no ser moroso en Navarra ya que la deuda va para largo.

Hay que tener en cuenta que las prescripciones que establecen los derechos forales se limitan a temas de la competencia de las comunidades autónomas. Por ejemplo, un supuesto claramente excluido sería cualquier obligación en materia de seguros, puesto que siempre rige la normativa específica de la legislación sobre seguros al ser un tema de competencia del Estado.

Las prescripciones en el Código Civil de Cataluña

Consecuentemente Cataluña tiene su propia regulación por lo que respecta a la prescripción (mucho más moderna, innovadora y precisa que la estatal) en el Libro I del Código Civil de Cataluña en su Titulo II, Capítulo I y en particular en el Artículo 121. De modo que la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña en su Sección 4ª, y en particular en su artículo 121-20 y siguientes. En esta serie de apartados el Código Civil de Cataluña determina los plazos de prescripción y su cómputo. Para la prescripción extintiva regirán los plazos especiales establecidos en el Código Catalán, y en lo no previsto en dicha Ley, los especiales que determina el Código Civil. Por lo cual el derecho supletorio, esto es, el del Estado, sólo rige en la medida en que no se opone a las disposiciones del Derecho Civil de Cataluña o de los principios que lo informan.

  1. La primera peculiaridad del Código Civil catalán es que el plazo de la prescripción general es de 10 años en lugar de los 15 que marca según el Código Civil estatal.
  2. La segunda particularidad es que Código Civil de Cataluña reduce el plazo de prescripción a solo tres años si se trata de deudas derivadas de un contrato de ejecución de obras o de prestaciones de servicios mientras que el Código Civil fija un plazo de cinco años. Asimismo prescriben a los tres años las pretensiones relativas a pagos periódicos que deban efectuarse por años o plazos más breves en lugar del lustro que establece el Código Civil de 1889.
  3. La tercera peculiaridad es que el Código catalán fija un plazo especial de tres años para el ejercicio de las acciones extracontractuales o aquilianas mientras el Código Civil lo limita a un año.

Los demás plazos de prescripción son semejantes a los del Código Civil. Así el Código Civil de Cataluña establece que prescriben a los tres años las pretensiones de cobro del precio en las ventas al consumo.
Otra particularidad del Código catalán es que establece un régimen para la suspensión de la prescripción, cuando el Código Civil no contempla este precepto (solo el Código de Comercio lo hace en el art. 955) que consiste en que la prescripción se suspende si la persona titular de la pretensión no puede ejercerla, ni por ella misma ni por medio de representante, por causa de fuerza mayor concurrente en los seis meses inmediatamente anteriores al vencimiento del plazo de prescripción.

En relación a la posibilidad de modificar contractualmente el plazo legal de prescripción, el Código Civil de Cataluña dicta que las partes pueden pactar un acortamiento o un alargamiento del plazo no superiores, respectivamente, a la mitad o al doble del que está legalmente establecido, siempre y cuando el pacto no comporte indefensión de ninguna de las partes. En lo no previsto en el del Derecho Civil de Cataluña rigen los plazos que determinan el Código Civil y el Código de Comercio, así como en las leyes especiales.

La Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

El Derecho Civil Foral de Navarra fija el plazo de prescripción general más elevado del Estado Español, puesto que las acciones personales que no tengan establecido otro plazo especial prescriben a los treinta años, con independencia del plazo de prescripción propio de la garantía real que se hubiere constituido.

  • Una particularidad de la Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra es que en su Ley 27 determina que no tendrán efecto los convenios o disposiciones destinados a modificar los plazos legales de prescripción. Sin embargo, se podrá renunciar a la prescripción ganada.
  • Otra peculiaridad del Derecho Foral de Navarra, es que su Ley 28 correspondiente a Plazos de Prestación de servicios y suministros dicta que: “Las acciones para exigir deudas por servicios profesionales prestados y géneros o animales vendidos por un comerciante a quien no lo sea prescriben a los tres años, a partir de la prestación del servicio o entrega de la cosa. Cuando la deuda conste en un documento, la acción prescribe en el plazo de diez años, que se contarán desde la prestación o entrega, salvo que de otro modo se estableciere en el documento”.

Para la interrupción de la prescripción el Derecho Foral Navarro dicta que la prescripción de veinte o treinta años se interrumpe por la notificación de la demanda al demandado; la de cuarenta años, por la contestación de éste a la demanda. En todo otro plazo establecido para el ejercicio de una acción, se considera ésta ejercitada por la interposición de la demanda o acto procesal legalmente equivalente. Asimismo se interrumpirá la prescripción de plazos menores a veinte años por la reclamación extrajudicial dirigida al deudor. El reconocimiento de la deuda por el deudor, aunque sea implícito, en todo caso interrumpe la prescripción.

Pere Brachfield, presidente de APGRI, Asociación de Profesionales en la Gestión del Riesgo