Cuándo y cómo ha de ser informado el deudor de su inclusión en un registro de morosos

El acreedor deberá informar al deudor en dos momentos distintos, esto es, en el momento en que se celebre el contrato y, en todo caso, al tiempo de efectuar el requerimiento de pago al que se refiere el artículo 38,1,c, del RD 1720/2007 RLOPD de que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos exigidos por el citado artículo, los datos del impago podrán ser comunicados a ficheros de morosidad (art. 39 RD 1720/2007 RLOPD).

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ASNEF empresas y Experian Bureau empresarial

También conocido como el ASNEF Industrial, este registro de información de impagados gestionado por Equifax Ibérica, contiene deudas comerciales, deudas financieras o con Administraciones Públicas que sean ciertas, vencidas, exigibles, con previo requerimiento de pago, procedentes de transacciones comerciales con empresas o personas físicas que actúen en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales (autónomos).

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