En el Derecho Anglosajón las obligaciones por su exigibilidad y cumplimiento se catalogan en Legales, Morales y Mixtas, por lo cual el pago de deudas cae bajo esta última combinada exigencia. «Tan es así, que el transcurso del tiempo puede extinguir la obligación legal (prescripción), pero jamás exime la obligación moral de cancelarlas», afirma Ding-Sai Chen, catedrático visitante de la Universidad de Michigan «Commercial Law», Higher Educational Press, Lansing, EE.UU., 1952.
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Los actos ilícitos que puede cometer un deudor
En los últimos tiempos se ha puesto de moda que el deudor perseguido por el acreedor o por un gestor de cobros, interponga una falsa denuncia por amenazas, coacciones, injurias, vejaciones o cualquier otro ilícito penal contra la persona que le está reclamando la deuda. Este tipo de denuncias pueden acabar en el juzgado de instrucción con los consiguientes problemas para el denunciado que deberá demostrar su inocencia.
El caso del cobrador de morosos que cobró en especie, con un puñetazo en la cara
La Ley penal protege la integridad corporal de la persona ya que es uno de los derechos fundamentales protegidos por el Artículo 15 de la Constitución Española de 1978:» Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes (…) «.
La subrogación en el crédito
Este cambio de acreedor se produce cuando un individuo –el subrogado– paga una deuda ajena y ocupa el lugar del primer acreedor, es decir se subroga y como consecuencia de la operación adquiere el crédito tal y como lo tenía el acreedor primitivo con todos los derechos y garantías anexos que puedan existir contra el deudor o contra terceros (fiadores o avalistas).
La cesión de créditos impagados
A lo largo de la vida de una obligación pueden cambiar tanto la figura del acreedor como la del deudor, aunque las normas en cada uno de los casos son bien diferentes. Esta circunstancia es debida a las diferentes posiciones de cada una de las partes.
La dación en pago
La dación en pago supone que el deudor pueda cumplir con su obligación pero que en vez de realizar el pago con dinero, lo hace a través de la entrega voluntaria de un bien al acreedor, quien consiente recibirlo en sustitución al pago en dinero, quedando la deuda totalmente cancelada y la obligación extinguida.
Cuando paga un tercero en lugar del deudor
Aunque legalmente es el deudor el que debe hacer el pago, la legislación permite que puedan pagar la deuda otras personas, por lo que en ocasiones el débito se puede solucionar con la intervención de un tercero que paga la deuda al proveedor.
La extinción de las obligaciones
El Código Civil en el art 1156 realiza una enumeración de las causas de extinción de las obligaciones. Según esta regla las obligaciones se extinguen por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de los derechos de acreedor y deudor, por la compensación, por la novación.
Deberes y derechos del deudor
El deudor debe realizar la prestación que constituye el objeto de la obligación a plena satisfacción del acreedor, es decir hacer el pago por el importe y dentro del plazo convenido pero también tiene ciertos derechos, como el oponer excepciones a la pretensión del acreedor cuando esta no sea correcta.
El pago de deudas con intereses
Las obligaciones de pago pueden generar el pago de intereses; éstos pueden ser