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La prescripción de obligaciones en operaciones comerciales

9 JUN 2015 · 3 MINActualizado el 30 OCT 2026
La prescripción de obligaciones en operaciones comerciales

Actualización (noviembre de 2026). Este artículo es anterior a la Ley 42/2015, de 5 de octubre, que redujo de quince a cinco años el plazo general de prescripción de las acciones personales (artículo 1964.2 del Código Civil). Donde el texto habla de quince años, hoy hay que entender cinco. Para las deudas anteriores a esa ley, el nuevo plazo se contó desde el 7 de octubre de 2015, por lo que, salvo que se interrumpiera la prescripción, vencieron como tarde el 7 de octubre de 2020. Además, el Tribunal Supremo aplica el plazo de tres años a determinadas ventas entre empresas. Lo explicamos en Un cambio de criterio del Tribunal Supremo reduce de cinco a tres años la prescripción de las deudas comerciales entre empresas y en Todo lo que hay que saber sobre la nueva prescripción de deudas.

El Código de Comercio de 1885 tiene un régimen particular de prescripciones para determinados negocios jurídicos. En relación a la prescripción en operaciones comerciales, algunos de los plazos de prescripción contemplados en el Código de Comercio son más cortos que los del Código Civil.

Sin embargo el art. 943 del CCom señala que “las acciones que en virtud de este Código no tengan un plazo determinado para deducirse en Juicio se regirán por las disposiciones del Derecho común”, o sea las del Código Civil. Lo más importante es que la jurisprudencia ha confirmado que la prescripción del pago del precio en las compraventas mercantiles es de quince años. Por otro lado el art. 942 establece que los términos fijados en el Código para el ejercicio de las acciones procedentes de los contratos mercantiles serán fatales, sin que contra ellos se pueda dar restitución.

A continuación vamos a repasar los distintos plazos de prescripción según la tipología de la obligación.

  1. En primer lugar el art.947 Ccom establece un plazo de prescripción de cinco años, contados desde el día señalado para comenzar su cobro, para el derecho a percibir los dividendos o pagos que se acuerden por razón de utilidades o capital sobre la parte o acciones que a cada socio corresponda en el haber social.
  2. En segundo lugar las acciones procedentes de los dividendos, cupones o importe de amortización de obligaciones emitidas se extingue a los tres años de su vencimiento, conforme al art. 950 Ccom. Este mismo plazo de tres años se aplica a la responsabilidad de los Agentes de Bolsa, Corredores de Comercio o Intérpretes de Buques según señala el art. 945 Ccom y también para las acciones que asisten al socio contra la sociedad, o viceversa, contados desde la separación del socio, su exclusión o la diso-lución de la sociedad como ordena el art. 947 Ccom.
  3. En tercer lugar el artículo 953 preceptúa que las acciones para reclamar indemnización por los abordajes prescribirán a los dos años del siniestro.
  4. Y en cuarto lugar el Artículo 952 dispone que prescriben al año:”las acciones nacidas de servicios, obras, provisiones, y suministros de efectos o dinero para construir, reparar, pertrechar o avituallar los buques o mantener la tripulación, a contar desde la entrega de los efectos y dinero o de los plazos estipulados para su pago, y desde la prestación de los servicios o trabajos, si éstos no estuvieren contratados por tiempo o viaje determinados. Si lo estuviesen, el tiempo de la prescripción comenzará a contarse desde el término del viaje o del contrato que les fuere referente; y si hubiera interrupción en éstos, desde la cesación definitiva del servicio. Las acciones sobre entrega del cargamento en los transportes terrestres o marítimos, o sobre indemnización por sus retrasos y daños sufridos en los objetos transportados, contado el plazo de la prescripción desde el día de la entrega del cargamento en el lugar de su destino, o del en que debía verificarse según las condiciones de su transporte”. No obstante esta regla en la actualidad no es aplicable en cuanto afecten al transporte terrestre de mercancías, porque la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre ha derogado esta regla para esta modalidad de transporte.

La interrupción de la prescripción en las obligaciones reguladas por el Código de Comercio

En cuanto a la interrupción de la prescripción los preceptos dictados por el Código de Comercio son distintos al del Código Civil, puesto que aquel su artículo 944 dice que la prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de interpelación jurídica hecha al deudor; por el reconocimiento de las obligaciones, o por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor. Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella, o caducara la instancia, o fuese desestimada su demanda. Al propio tiempo, empezará a contarse nuevamente el término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; en el de su renovación, desde la fecha del nuevo título; si en él se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.

Pere Brachfield, presidente de APGRI, Asociación de Profesionales en la Gestión del Riesgo

AUTORAbogado, profesor universitario, conferenciante y especialista en credit management y gestión de la morosidad, con 36 años de experiencia (desde 1990) y más de 15 libros publicados sobre la prevención de impagos, la gestión del crédito comercial y la recuperación de deudas.Trayectoria y libros →

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