Discrepancias respecto al plazo de prescripción de obligaciones derivadas de ciertos servicios que pueden prescribir a los cinco o a los tres años según quien sea el sujeto pasivo

Con respecto a si la prescripción de ciertos suministros básicos se produce en el plazo de cinco o tres años, la jurisprudencia no acaba de ponerse de acuerdo. Algunos tribunales son partidarios de aplicar un plazo de cinco años, de acuerdo con el artículo 1966.3 del Código Civil, según el cual prescriben en este tiempo las acciones para exigir los pagos «que deban hacerse por años o por plazos más breves», ya que este sería el caso de los plazos mensuales o bimestrales con los que se factura el agua, la electricidad, el gas y las telefonías.

En cambio cierta jurisprudencia entiende que cuando el deudor no es empresario sino un ciudadano de a pie y mero consumidor, la prescripción de las facturas de suministros de telefonía o de agua, tiene un plazo de prescripción de tres años y no de cinco, puesto que por el transcurso de tres años prescribe la acción para exigir el pago del precio de las mercaderías vendidas por comerciantes a no comerciantes como ha establecido el artículo 1967.4 del Código Civil.

Con todo, la mayor parte de la jurisprudencia reciente está aplicando el precepto del apartado 4º del artículo 1967.4 CC, que dicta que las acciones para exigir a los particulares la obligación de abonar a los comerciantes el precio de los géneros vendidos prescriben en tres años.

De acuerdo a una sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1996, el contrato de suministro es atípico pero afín al de compraventa, mientras que en sentencia de 13 de junio de 1989 estima que el contrato de energía eléctrica merece la calificación de compraventa. Este periodo de prescripción es de tres años, según una sentencia de 17 de abril de 2007 de la Audiencia Provincial de Madrid, y se cuenta a partir de la fecha de la factura reclamada. En cuanto al inicio del cómputo, la jurisprudencia se ha pronunciado que es la fecha de libramiento del recibo, siempre que se corresponda con el periodo facturado. A partir de ese momento, la compañía acreedora puede reclamar el pago.

Pere Brachfield, presidente de APGRI, Asociación de Profesionales en la Gestión del Riesgo