El vacío legal permite las prácticas coactivas

La mayoría de profesionales que se dedican al recobro de créditos impagados utilizan métodos absolutamente legales y lícitos, pero también es verdad que existen otros que con sus actuaciones lesionan gravemente los derechos más fundamentales de la persona, como se ha puesto de manifiesto en más de una ocasión pero que gozan de cierta impunidad debido a una laguna en nuestra legislación que no prohíbe el hostigamiento a los morosos.

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El marco legal en España para las empresas de recuperación de deudas

Hay que hacer notar que en España la gestión privada del cobro de morosos por si misma y la actuación de empresas de cobro que actúan dentro de la legalidad, es decir, sin extralimitaciones como amenazas, coacciones, insultos, calumnias, vejaciones, injurias, lesiones, maltratos de obra, retenciones, no constituye ilícito penal alguno.

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Las multas a empresas de recobro de deudas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) realiza un importante papel en el control de las malas prácticas en la gestión de cobro extrajudicial de impagos. A lo largo de los últimos años ha impuesto importantes multas a agencias de cobro morosos por prácticas abusivas y que vulneran la LOPD.

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La Guardia Civil desarticula una agencia de recobro que utilizaba la violencia extrema

Recientemente los medios de comunicación divulgaron la desarticulación por parte de la Guardia Civil de la empresa Eurobulldog, una organización que se dedicaba al recobro de morosos utilizando métodos «expeditivos» aprovechando la falta de regulación existente en el sector de la recuperación extrajudicial de deudas.

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Las agencias de recobro que usan cobradores disfrazados y métodos resolutivos

Ha sido un auténtico fenómeno social la aparición en España de una gran variedad de empresas de recobro de impagados, cuyo principal «modus operandi» es la utilización de cobradores disfrazados —nos referimos a las agencias de cobros que utilizan cobradores de impagados vestidos con frac, de pantera rosa, o de fraile franciscano– y cuya táctica se basa en hacer que el deudor se sienta avergonzado y pague.

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Presentación pública «Análisis del moroso profesional»

Lamentamos comunicar que el aforo del auditorio está completo y por tanto no se admitirán mas inscripciones para la presentación oficial «Análisis del moroso profesional» que tendrá lugar en Barcelona el próximo día 16 de diciembre 2013 a las 18:30 horas en el Auditorio de PIMEC, C/ Viladomat, 174, 08015 Barcelona con el patrocinio de ACCIDPIMEC y PMcM. Rogamos disculpen las molestias.

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Los nuevos gastos de recobro fijados por la Ley 11/2013 de 26 de julio

La «Ley 3/2004, de 29 de diciembre» ya preceptuaba en su Artículo 8 «Indemnización por costes de cobro» que el deudor moroso además de pagar el principal de la deuda incrementado con los intereses moratorios devengados, deberá indemnizar al acreedor por los gastos de cobro que éste acredite haber efectuado para conseguir el recobro del débito pero con ciertas limitaciones legales en el importe máximo a reclamar.

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