El «Dunning Harassment» a los morosos

Hace unas semanas saltó a los medios la noticia de que un vehículo del Cobrador del Frac, con el cobrador todavía dentro del coche, fue embestido con un toro mecánico industrial por el presunto moroso al que la víctima estaba persiguiendo.

Según las noticias difundidas, el deudor se hartó que ser seguido a todas partes por el perseverante cobrador disfrazado y utilizó un toro mecánico como ariete para empotrar su coche contra un edificio. La brutal embestida causó graves destrozos en el vehículo y lesiones de extrema gravedad a su conductor, que fue ingresado en un Hospital con politraumatismo y en estado crítico. El agresor fue detenido y está acusado de homicidio en grado de tentativa.

La lentitud de los instrumentos judiciales para cobrar a los morosos recalcitrantes ha provocado la aparición de empresas privadas que se dedican a la recuperación extrajudicial de deudas que emplean el hostigamiento y acoso al deudor, lo que he bautizado como «Dunning Harassment» ©1.

Así pues, el «Dunning Harassment» es el mobbing practicado por ciertas agencias de recobro contra los deudores. Así pues en lo referente al recobro de impagados, España tiene agencias de recobro que en pleno siglo XXI todavía utilizan dos de los métodos más primitivos a la hora de perseguir a los morosos recalcitrantes: por una parte hay agencias que envían detrás del deudor a un cobrador disfrazado y por otra hay compañías de cobro de morosos que utilizan «métodos expeditivos» para obligar a los deudores a pagar.

Estos métodos de recuperación de deudas que constituyen lo que he calificado como «Dunning Harassment» sólo son utilizados de forma habitual en España, por lo que nuestro país se ha convertido en una singularidad en el ámbito europeo de la recuperación de impagados. Por consiguiente «Spain is different» en lo que concierne a la recuperación de impagados, puesto que sólo en España (debido a la laguna legal existente) se usan estos métodos tan estrafalarios a la hora de perseguir a los morosos.

En el resto de los países europeos está absolutamente prohibida la utilización de cobradores disfrazados ya que se consideran una vulneración a los derechos de imagen e intimidad de los ciudadanos y además hay leyes que prohíben el acoso o humillación a los morosos. Asimismo están prohibidas todas las prácticas que supongan un acoso o persecución a los deudores.

1 Término registrado por el autor en el Registro General de la Propiedad Intelectual nº asiento 02/2003/7453 ruego no lo utilicen sin citar la fuente

Pere Brachfield
Profesor de EAE Business School