Las multas a empresas de recobro de deudas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) realiza un importante papel en el control de las malas prácticas en la gestión de cobro extrajudicial de impagos. A lo largo de los últimos años ha impuesto importantes multas a agencias de cobro morosos por prácticas abusivas y que vulneran la LOPD.

Como botones de muestra en octubre de 2008 la AEPD multó con 12.000 euros por infracción grave a la empresa de cobro de morosos «El T. del Moroso». La AEPD estableció que esta agencia llevó a cabo prácticas abusivas y vulneró el deber de secreto sobre los datos de las personas a las que reclamaban la deuda al enviar reclamaciones a los deudores por medio de fax a su empresa.

El relato de los hechos acaecidos es el siguiente: la empresa pontevedresa Post Ibérica S L, dedicada a la fabricación de muebles de cocina, contrató los servicios de la agencia de cobranzas «El T. del Moroso», una de las diversas agencias de recuperación de impagados que utilizan cobradores disfrazados, para que reclamase varias facturas impagadas a un matrimonio formado por dos empresarios gallegos. Los agentes de cobro de «El T. del Moroso» suelen incordiar a sus víctimas vistiendo unos llamativos trajes, pero en esta ocasión optaron por un método más contundente: presionar directamente a los familiares del matrimonio y hacer pública su condición de morosos.

Así pues, un empleado de la agencia «El T. del Moroso» reclamó la deuda realizando varias llamadas telefónicas y visitas al domicilio de la madre de la empresaria y, posteriormente, dirigió un fax a la empresa propiedad del matrimonio, que cayó en manos de los empleados antes de llegar a sus auténticos destinatarios.

La AEPD concluyó que «El T. del Moroso» vulneró de forma grave el deber de secreto que exige la Ley Orgánica de Protección de Datos

ya que según la resolución de la AEPD: «un fax no garantiza la confidencialidad de los datos expuestos en los documentos, dado que no puede garantizarse que la persona que recibe el fax es el propio interesado».

Vale la pena recordar que el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, preceptúa que: «El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo».

La sanción de la AEPD recogió lo siguiente: «En el presente caso, los datos de los reclamados (nombres y apellidos) asociados a las comunicaciones de «El T. del moroso’ remitidas por fax («[…] ruego se ponga en contacto con nosotros para negociación de la deuda, de la cual ya le informamos telefónicamente […]»), recibidas en los centros de trabajo de los mismos, dieron a entender que se les imponía el calificativo de «moroso» en las obligaciones dinerarias surgidas a consecuencia de alguna operación crediticia o mercantil».

La AEPD declaró que la infracción cometida debe considerarse como grave, que la LOPD sanciona con cantidades que van desde los 60.000 hasta los 300.000 euros. Ante el recurso presentado por la empresa sancionada, la AEPD rebajó la multa a 12.000 euros al aceptar las alegaciones presentadas por la empresa de cobro en las que reconoce los hechos que se le imputan. La empresa reconoció su responsabilidad y alegó que el empleado que envió los faxes nunca tuvo autorización para ello.

Finalmente la agencia de cobros «El T. del moroso» se vio obligada a pagar una multa de 12.000 euros por este caso.

No solo la AEPD vela por el respeto al derecho al honor y a la protección de datos de los ciudadanos, puesto que también se encargan de realizar esta función los tribunales de Justicia. Como botón de muestra, el 23 de enero de 2004 el «Diario de Córdoba» publicó la siguiente noticia: «Condenan a una empresa por vejar a un moroso». Bajo este titular la periodista Montse Martínez revela que la Audiencia Provincial de Barcelona ha sentenciado a la empresa de cobros «S. e. l. G. SL» por enviar al domicilio de un deudor tarjetones de grandes dimensiones y colores chillones donde, en grandes letras, una empresa le reclamaba el pago de una deuda.

La Audiencia de Barcelona sentenció que esta forma de reclamación de pagos había vulnerado la intimidad del perjudicado.

La empresa fue condenada no sólo a cesar esta práctica sino también indemnizar con 600 euros al perjudicado por los daños y perjuicios, según dictó el fallo de la Audiencia. La Audiencia Provincial de Barcelona entendió que esta práctica de la empresa de cobros «tiene por fin atemorizar y coaccionar al deudor por medios vejatorios para que pague la cantidad que se reclama». Asimismo los magistrados de la Audiencia declararon en su sentencia que «El vejamen o acción denigratoria que medios como los descritos atenta contra la dignidad de la persona humana y lastiman y lesionan el honor del sujeto afectado».

Aunque el tribunal reconoció que es «lícito» que existan «medios extrajudiciales» para hacer efectivo el pago de deudas matiza que «no se puede sustituir la fuerza coactiva de los poderes públicos con actuaciones privadas que atenten a la dignidad de las personas o invadan su intimidad».

Pere Brachfield
Profesor de EAE Business School