Hay que hacer notar que en España la gestión privada del cobro de morosos por si misma y la actuación de empresas de cobro que actúan dentro de la legalidad, es decir, sin extralimitaciones como amenazas, coacciones, insultos, calumnias, vejaciones, injurias, lesiones, maltratos de obra, retenciones, no constituye ilícito penal alguno.
El derecho del acreedor a reclamar extrajudicialmente la deuda está perfectamente recogido en el artículo 1096 del Código Civil que dice: «Cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, independientemente del derecho que le otorga el artículo 1101, puede compeler al deudor a que realice la entrega». La definición que ofrece el diccionario de la lengua española de la Real Academia Española del verbo compeler es: «obligar a alguien, con fuerza o autoridad, a que haga algo que no quiere».
El artículo 1101 del CC establece que: «Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas».
Al propio tiempo el artículo 1100 del CC dicta que: «Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación».
Consecuentemente el acreedor tiene perfecto derecho a reclamar extrajudicialmente la deuda en lugar de acudir a la tutela judicial del crédito.
Asimismo hay que tener en cuenta que los únicos que pueden dictaminar si una persona física o jurídica es realmente morosa y debe abonar o no una deuda, pudiendo obligar al pago de la misma aún contra la voluntad del deudor, son los órganos judiciales, puesto que sin una resolución judicial firme nadie puede ser obligado a pagar una (presunta) deuda ni puede ser considerado definitivamente como moroso por mucho que existan documentos que teóricamente demuestren la existencia de una deuda. Esto es así, porque en rigor, ningún documento por si mismo prueba íntegramente los hechos constitutivos de una pretensión de cobro del acreedor; todo documento debe ser evaluado por el Tribunal para determinar si se puede considerar verósimil y probable que la deuda exigida sea cierta.
Si bien es cierto que existen muchos profesionales competentes del recobro de créditos impagados, que utilizan métodos legales, también es cierto que existen otros que con sus actuaciones lesionan gravemente los derechos más fundamentales de la persona, como se ha puesto de manifiesto en más de una ocasión.
Por consiguiente este vacío legal permite la existencia de empresas dedicadas al recobro que utilizan métodos poco ortodoxos, muchas veces coactivos e incluso cercanos a la extorsión, para cobrar.
Además, en muchos casos, no existe verificación de la existencia o de la cuantía de la presunta deuda a reclamar. Entre otras acciones, las amenazas y la divulgación de datos concernientes a la supuesta morosidad del deudor son utilizadas como medio de presión para cobrar las cantidades reclamadas.
En consecuencia en España existen ciertas agencias de cobro de morosos que emplean las amenazas y la humillación para presionar a los morosos. Este tipo de agencias utilizan cobradores que se dedican a coaccionar a los deudores empleando la intimidación y las amenazas verbales, e incluso en algunos casos han llegado a la violencia física.
A mediados del año 2014, España continúa siendo el único Estado miembro de la Unión Europea que no tiene regulada la actividad del recobro extrajudicial de deudas.
No existe ninguna ley, orden ministerial o reglamento que regulan esta actividad. Bajo mi punto de vista es paradójico que en un Estado como el Español tan legalista y reglamentista, que suele exigir para todo trámites interminables, y que solicita permisos, licencias por toda actividad empresarial, no existe en España ninguna normativa que regule a estas empresas de recobro ni los procedimientos que se pueden emplear para reclamar las deudas. En mi opinión la administración ha actuado con desidia en relación a este punto, por lo que no se ha preocupado hasta ahora en regular la gestión privada del cobro de deudas. Consecuentemente no existe por el momento una normativa que regule la actividad del recobro de deudas, por lo que debido a esta laguna jurídica, en el sector del recobro existe una gran heterogeneidad en lo que se refiere a las empresas que operan en el mercado.
Por lo que se refiere a la futura regulación de las actividades de recuperación de deudas, en marzo de 2009 el Congreso de los Diputados instó al Gobierno a crear, a petición de Convergència i Unió, un marco jurídico que regule las actividades orientadas a recuperar deudas. Acerca de esta iniciativa legislativa, la Comisión de Economía y Hacienda aprobó por unanimidad una Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Catalán (CiU), consensuada con los grupos parlamentarios de PSOE y ERC-IU-ICV, en la que instaba al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para crear un marco jurídico de actuación de la actividad para recuperar las deudas y créditos impagados. En la misma línea, el Congreso pidió que se asegure la debida protección de los ciudadanos frente a aquellas actuaciones que atentan a la dignidad de las personas o invadan su intimidad en ocasión de la reclamación de impagos.
En concreto, la Proposición no de ley del Grupo Parlamentario Catalán (CiU) aprobada recientemente establece lo siguiente:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
- 1.- Adoptar las medidas necesarias para crear un marco jurídico de actuación de la actividad de recuperación de deudas y de cobro de créditos impagados. A estos efectos, en colaboración con las asociaciones sectoriales, dicho marco tomará en consideración el contenido de los códigos éticos de buen cumplimiento adoptados voluntariamente por las empresas del sector.
- 2.- Reforzar y asegurar la debida protección de los ciudadanos frente a aquellas actuaciones que atenten a la dignidad de las personas o invadan su intimidad en ocasión de la reclamación de deudas impagadas.
- 3.-Regular procedimientos que permitan al ciudadano ejercer con prontitud una defensa efectiva de sus intereses, de tal forma que los plazos en la resolución de reclamaciones se acorten y no disuadan a los acreedores de utilizar los beneficios que la Ley contra la morosidad le ofrece».
El último intento de promulgar una normativa sobre la gestión privada de deudas tuvo lugar en enero de 2010 cuando el Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados quiso que el Gobierno del olvidable Rodríguez Zapatero abordase la regulación de las empresas de gestión de cobro de impagos para establecer un sistema de garantías a empresas y ciudadanos, un asunto que el PSOE había planteado al entonces ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián, y sobre el que el Grupo Socialista quiso que se posicionara el titular entonces Ministro de Justicia, Francisco Caamaño. El que fuera portavoz de Turismo y Comercio del Grupo Parlamentario Socialista, el diputado Félix Larrosa, tras constatar que España era el único país europeo que no contaba con una normativa para la gestión de recobro extrajudicial.
El diputado socialista Larrosa destacó la necesidad de avanzar en un sistema de garantías para los ciudadanos que impidiera que cualquiera se pudiera dedicar a esta actividad con el riesgo de actitudes irresponsables como la divulgación de datos privados y la ostentación pública de la situación económica que sufre una persona o familia, llegando a extremos de maltrato y coacción a los morosos, independientemente de las particularidades de cada caso concreto. Asimismo Larrosa aseguró ante los medios de comunicación que se trasladaría esta cuestión al Ministro Caamaño para comprobar si formaba parte de la «agenda política» de su departamento. Félix Larrosa señaló que era el Ministerio de Justicia el que tenía que impulsar la norma pertinente. En cualquier caso, garantizó que desde el PSOE se estudiaría también las opciones y precisó que el modelo que consideran más adecuado es el de la legislación francesa. En este sentido, recordó que en marzo de 2009, la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso aprobó una iniciativa pactada entre PSOE, CiU y ERC-IU-ICV que reclamaba al Gobierno un marco jurídico que regule la actuación de las empresas que se ocupan de recuperar las deudas y créditos impagados, así como para asegurar la «debida protección» de los ciudadanos frente a aquellos medios de cobro que atenten «contra la dignidad» de las personas o «invadan su intimidad».
Pere Brachfield
Profesor de EAE Business School