Los nuevos gastos de recobro fijados por la Ley 11/2013 de 26 de julio

La «Ley 3/2004, de 29 de diciembre» ya preceptuaba en su Artículo 8 «Indemnización por costes de cobro» que el deudor moroso además de pagar el principal de la deuda incrementado con los intereses moratorios devengados, deberá indemnizar al acreedor por los gastos de cobro que éste acredite haber efectuado para conseguir el recobro del débito pero con ciertas limitaciones legales en el importe máximo a reclamar.

En relación con la determinación de los gastos de cobro, la Ley 11/2013 de 26 de julio también ha transpuesto otra de las normas introducidas por la Directiva 2011/7/UE y establece que cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tiene automáticamente derecho a cobrar del moroso una cantidad fija de 40 euros por factura impagada, que se añadirá en todo caso al importe principal.

La idea central es que este importe de 40 euros es la indemnización mínima por gastos de recobro.

La nueva norma asegura de que la cantidad fija de 40 euros sea pagadera como compensación por los costes de recobro en que haya incurrido el acreedor sin necesidad de recordatorio ni reclamación expresa.

Vale la pena decir que el cobro de esta penalización fija no excluye el derecho del acreedor a recibir una compensación por todos los demás gastos de recobro provocados por el impago.

Además la reforma introducida en el Artículo 9 «Cláusulas y prácticas abusivas» de la Ley 3/2004 por la Ley 11/2013 de 26 de julio cláusula abusiva pretende eliminar contractualmente el derecho del acreedor de ser reembolsado de los gastos de recobro que ha tenido que soportar por el impago de facturas, por lo que serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes que obliguen al acreedor a excluir del contrato la indemnización por costes de cobro del artículo 8.

Consecuentemente además de la cantidad fija de 40 euros, el acreedor tendrá derecho a obtener del deudor una compensación razonable por todos los demás costes de recobro que superen la cantidad fija y que haya sufrido a causa de la morosidad de este.

Esta indemnización podría incluir, entre otros, los gastos que el acreedor haya debido sufragar para la contratación de un abogado o una agencia de gestión de cobro. Este punto es una novedad muy interesante ya que en España si no se presenta una demanda judicial no se acostumbra a reclamar al moroso los gastos de abogado. Globalmente los cambios introducidos por la nueva legislación pasarán a los anales de la historia económica de España como cambios legales trascendentales en la lucha contra la morosidad empresarial.

La actual legislación española no fija límite alguno a los costes de cobro que deberá abonar el moroso. Entre estos gastos se cuentan:

  • comisiones por devolución de efectos impagados
  • los gastos de averiguación de solvencia del deudor
  • los pagos por honorarios a las empresas de recobro
  • los gastos de administración y de tiempo empleados en el recobro
  • los gastos de correo
  • los requerimientos notariales
  • burofax
  • desplazamientos para reclamar in situ el pago del crédito y los honorarios de abogados por los servicios de asesoramiento y defensa jurídica en la recuperación de impagos empresariales

Gracias al conjunto de modelos de cartas de reclamación de nuestra tienda adaptadas a las novedades introducidas por la nueva Ley 11/2013 de 26 de julio que otorga nuevos derechos al acreedor, el profesional del crédito tendrá un kit que le permita facilitar las tareas en la gestión de los impagados. Gracias a estas herramientas de correspondencia comercial, en caso de retraso en el pago de sus facturas podrá reclamar todos los intereses moratorios, indemnizaciones y gastos al cliente moroso según la nueva normativa.