Delitos de la usurpación de funciones públicas y del intrusismo en el recobro

El Código Penal tipifica como delito la usurpación funciones públicas en su artículo 402. La usurpación de funciones públicas la realiza el acreedor que se hace pasar por funcionario judicial o policial y para recobrar una deuda realiza actos propios de un funcionario, como puede ser simular una diligencia de embargo, entrar en un local, levantar acta, colocar precintos o requisar bienes muebles y al mismo tiempo se atribuye un carácter oficial.

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Delitos contra la libertad del deudor; Detenciones ilegales y secuestros

La detención ilegal es una de las modalidades de los delitos contra la libertad junto con las amenazas y las coacciones que cometen algunas agencias de cobro a morosos que emplean métodos ilegales. La detención ilegal es una modalidad delictiva dolosa que consiste en el propósito de privar al deudor de su capacidad ambulatoria.

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Delitos que se pueden cometer en el cobro de deudas

Aunque en España todavía no está aún tipificado como delito en el Código Penal el acoso u hostigamiento a los morosos, lo que provoca discrepancias en las resoluciones judiciales, ya que no existe un norma clara que aplicar, se consideran métodos de presión ilegales en el cobro de morosos, aquellos que conculcan derechos fundamentales de la persona o que son conductas tipificadas como delitos o faltas en el Código Penal.

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Los códigos éticos de las empresas de recuperación de deudas

Las dos principales asociaciones patronales del sector en España: ANGECO (Asociación Nacional de Entidades de Gestión de Cobro) y ASEDIE (Asociación Multisectorial de la Información) han elaborado sendos códigos éticos de actuación que, son obligatorios para sus respectivos miembros y que, de forma totalmente voluntaria, pueden suscribir todas aquellas empresas dedicadas a la recuperación de deudas que lo desean.

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