El proceso monitorio no sirve para recobrar deudas

El proceso monitorio no sirve para recobrar deudas.

Un informe del Centro de Estudios de Morosología de EAE Business School revela que el proceso monitorio no funciona para recuperar impagados.

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La prescripción de obligaciones en operaciones comerciales

El Código de Comercio de 1885 tiene un régimen particular de prescripciones para determinados negocios jurídicos. En relación a la prescripción en operaciones comerciales, algunos de los plazos de prescripción contemplados en el Código de Comercio son más cortos que los del Código Civil.

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¿Qué obligaciones prescriben a los tres años?

Ciertos derechos de cobro tienen un plazo de prescripción de tan sólo tres años; son los pagos derivados de servicios profesionales o suministros que suelen hacerse efectivos en un corto plazo de tiempo. El Código prescribe que el tiempo para la prescripción de las acciones a que se refieren los casos que a continuación veremos se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.

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Discrepancias respecto al plazo de prescripción de obligaciones derivadas de ciertos servicios que pueden prescribir a los cinco o a los tres años según quien sea el sujeto pasivo

Con respecto a si la prescripción de ciertos suministros básicos se produce en el plazo de cinco o tres años, la jurisprudencia no acaba de ponerse de acuerdo. Algunos tribunales son partidarios de aplicar un plazo de cinco años, de acuerdo con el artículo 1966.3 del Código Civil, según el cual prescriben en este tiempo las acciones para exigir los pagos «que deban hacerse por años o por plazos más breves», ya que este sería el caso de los plazos mensuales o bimestrales con los que se factura el agua, la electricidad, el gas y las telefonías.

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Cobradores de morosos made in Spain

En el recobro de impagados «Spain is different». La aparición de una notable variedad de empresas de recuperación de deudas, cuyo modus operandi es la utilización de cobradores de morosos disfrazados, se ha convertido en un auténtico fenómeno social.

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La prescripción de las acciones por vicios en la entrega de mercancías

El Derecho Español preceptúa que en una transacción mercantil entre empresas, a partir del momento de la entrega de los productos o prestación del servicio, si no existe disconformidad expresa del cliente en tiempo y forma (según señala el contrato, las condiciones generales o el código de comercio), el deudor está obligado al pago en función a las condiciones pactadas o según marca la legislación vigente.

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Interrumpir la prescripción

La prescripción extintiva surge cuando transcurre de forma ininterrumpida todo el período de tiempo que dicta la legislación pues es fruto de la prolongada inactividad del acreedor. La idea central es que el acreedor puede evitar que prescriba su derecho de cobro si antes de que el plazo se haya agotado, realiza ciertos actos que interrumpen la prescripción y mantienen vigente el derecho de cobro y la acción que lo ampara.

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