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Recobro de impagados

Delitos que se pueden cometer en el cobro de deudas

19 SEPT 2014 · 2 MIN
Delitos que se pueden cometer en el cobro de deudas

Aunque en España todavía no está aún tipificado como delito en el Código Penal el acoso u hostigamiento a los morosos, lo que provoca discrepancias en las resoluciones judiciales, ya que no existe un norma clara que aplicar, se consideran métodos de presión ilegales en el cobro de morosos, aquellos que conculcan derechos fundamentales de la persona o que son conductas tipificadas como delitos o faltas en el Código Penal.

Vale la pena señalar que los únicos que tienen la facultad coercitiva para obligar a pagar a un deudor en contra de su voluntad son los Órganos Judiciales.

Además los Tribunales de Justicia (y los de Arbitraje) son los únicos que pueden determinar si una persona o empresa debe abonar o no una deuda.

Algunos cobradores de morosos actúan al margen de la ley, o sea que utilizan métodos de presión que en definitiva constituyen tipos penales (delitos o faltas) ya que en España, ninguna persona que no sea juez está investida de la autoridad para hacer pagar a otra en contra su voluntad, por muy legítima que sea la deuda reclamada.

Ante tales métodos coactivos de cobro o actuaciones contrarias a la Ley, el mejor recurso es el ejercicio de las correspondientes acciones penales ante la autoridad competente. El Código Penal de 1995 es la ley que protege a los ciudadanos de las actuaciones ilegales, tipifica aquellas conductas que pueden ser consideradas como delitos (o faltas) y dicta las penas que los tribunales deben imponer a aquellas personas que actúan al margen de la legalidad vigente.

Los delitos más frecuentes perpetrados por los cobradores de morosos se pueden agrupar en los siguientes epígrafes en función del bien jurídico tutelado por el Código Penal:

Delitos contra la integridad corporal
Lesiones

Delitos contra la libertad de obrar o contra la libertad de decisión
Amenazas
Coacciones

Delitos contra el honor
Injuria
Calumnia

Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio
Descubrimiento y revelación de secretos
Allanamiento de morada

Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico
Extorsión

Delitos contra la administración de justicia
Realización arbitraria del propio derecho

Delitos de falsedades personales
Usurpación de funciones públicos
Intrusismo

En relación con las faltas cometidas en el cobro de deudas tenemos:

  • Amenazas
  • Coacciones
  • Vejaciones
  • Injurias
  • Pere Brachfield, director de estudios de la PMCM y profesor de EAE Business School
AUTORAbogado, profesor universitario, conferenciante y especialista en credit management y gestión de la morosidad, con más de 35 años de experiencia en la prevención de impagos, la gestión del crédito comercial y la recuperación de deudas.Trayectoria y libros →

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