En los países de nuestro entorno, encontramos ejemplos de regulación de la actividad de las empresas de recuperación de deudas.
Recobro de impagados
Los acreedores deben ir con cuidado al contratar ciertos cobradores de morosos
Como he ido aconsejando a lo largo de mis artículos, los acreedores deben ser muy cuidadosos a la hora de seleccionar una agencia de recobros. Son numerosos los casos en los que los cobradores de morosos han cometido ciertos delitos durante sus acciones de recobro y los acreedores también han sido imputados por la Justicia como inductores o coautores de los hechos ilícitos.
Los cobradores de morosos que utilizan métodos claramente delictivos para cobrar
Existen ciertas «agencias de recobro» que emplean métodos sumamente agresivos e incluso delictivos para presionar al moroso para que pague sus deudas. En ciertos casos los «cobradores de deudas» han formado organizaciones criminales para conseguir sus objetivos utilizando auténticos «sicarios cobradores».
El interés de demora en las operaciones comerciales en el 2014
La Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, modificó la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
La Doctrina jurisprudencial sobre la actuación de las agencias de recobro a morosos que emplean métodos vejatorios
En los últimos años se ha construido una doctrina jurisprudencial sólida, tanto por parte del Tribunal Supremo como de las Audiencias Provinciales, aplicable a la ilicitud de prácticas de recobro que suponen una intromisión ilegítima en el derecho del honor del presunto deudor.
El vacío legal permite las prácticas coactivas
La mayoría de profesionales que se dedican al recobro de créditos impagados utilizan métodos absolutamente legales y lícitos, pero también es verdad que existen otros que con sus actuaciones lesionan gravemente los derechos más fundamentales de la persona, como se ha puesto de manifiesto en más de una ocasión pero que gozan de cierta impunidad debido a una laguna en nuestra legislación que no prohíbe el hostigamiento a los morosos.
El marco legal en España para las empresas de recuperación de deudas
Hay que hacer notar que en España la gestión privada del cobro de morosos por si misma y la actuación de empresas de cobro que actúan dentro de la legalidad, es decir, sin extralimitaciones como amenazas, coacciones, insultos, calumnias, vejaciones, injurias, lesiones, maltratos de obra, retenciones, no constituye ilícito penal alguno.
Las multas a empresas de recobro de deudas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) realiza un importante papel en el control de las malas prácticas en la gestión de cobro extrajudicial de impagos. A lo largo de los últimos años ha impuesto importantes multas a agencias de cobro morosos por prácticas abusivas y que vulneran la LOPD.
Las agencias de recobro que usan cobradores disfrazados y métodos resolutivos
Ha sido un auténtico fenómeno social la aparición en España de una gran variedad de empresas de recobro de impagados, cuyo principal «modus operandi» es la utilización de cobradores disfrazados —nos referimos a las agencias de cobros que utilizan cobradores de impagados vestidos con frac, de pantera rosa, o de fraile franciscano– y cuya táctica se basa en hacer que el deudor se sienta avergonzado y pague.
En España no existe ninguna normativa que regule a las empresas de recobro
Uno de los sistemas de cobro, el que utiliza cobradores disfrazados, se basa en la humillación pública del deudor, seguirlo a donde sea y recordarle insistentemente que debe dinero a determinado acreedor.