La revelación de secretos es una modalidad de los delitos contra la intimidad e incurre en este ilícito penal la persona que difunda, revele o ceda a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas mediante alguna de las conductas tipificadas como delitos de vulneración de la intimidad.
En el Código Penal está regulado en el artículo 197. 1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
La acción delictiva consiste en apoderarse de los papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento en los que constan hechos que puedan calificarse de secretos o relativos a la intimidad de una persona.
El apoderamiento o interceptación de la correspondencia de otro persona, abrir y leer cartas dirigidas a otro también constituye este tipo de delito, aunque el contenido de la carta no pueda considerarse secreto. Este tipo de delitos pueden ser cometidos por el acreedor que sustrae la correspondencia del moroso de su buzón para enterarse de primera mano de su situación económica (p.e. cartas o extractos bancarios). También está incluido bajo esta rúbrica penal el que en perjuicio de un tercero, se apodere, utilice, o modifique datos reservados de carácter personal o familiar obrantes en archivos o registros públicos o privados.
El acreedor que ponga micrófonos o pinche el teléfono del moroso para escuchar sus conversaciones, comete un delito.
La interceptación de comunicaciones o la utilización de dispositivos de escucha también está tipificado como hecho delictivo en el apartado 1 del art. 197: «para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro,(… ) intercepte sus telecomunicaciones». Por consiguiente este delito lo comete quien capta conversaciones concretas de personas que utilizan un teléfono móvil o fijo.
Allanamiento de morada
El acreedor que entre en la vivienda del moroso sin su consentimiento, o se mantenga en ella contra la voluntad del deudor, comete un delito de allanamiento de morada. El derecho a la intimidad de la morada de los ciudadanos es un derecho constitucional especialmente protegido por la ley. Este delito está tipificado en el artículo 202 CP:
- El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
- Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
La jurisprudencia establece que es delito de allanamiento entrar en el domicilio y también en otras dependencias como el jardín o el garaje, siempre que estén conectados con la vivienda. La ley no distingue si el deudor es propietario de la vivienda, inquilino o está en precario; es decir es un okupa. No obstante si el morador consiente, no existe delito de allanamiento. El artículo 202.2 ha previsto un agravamiento del hecho delictivo cuando el sujeto activo usa violencia o intimidación.
Vale la pena señalar que el acreedor consuma el delito de allanamiento si una vez en el interior de la vivienda desobedece la orden de salida del deudor prolongando su estancia indebidamente.
Por lo que se refiere al allanamiento de morada de domicilio de personas jurídicas, el actual Código Penal también lo tipifica en el art. 203:
- Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
- Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
En consecuencia el acreedor también comete delito de allanamiento si entra sin consentimiento en el despacho profesional, oficina, establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
Pere Brachfield, director de estudios de la PMCM y profesor de EAE Business School