En caso de incumplimiento de pago por parte de los clientes las empresas intentar recuperar la deuda mediante una vía no litigiosa.
Recobro de impagados
Las consecuencias de los impagos
Toda operación comercial a crédito implica un riesgo de impago hasta que la empresa acreedora ha cobrado íntegramente la totalidad del importe de la operación.
La metodología para la gestión de recobros
Un buen estudio de la situación del impagado y del moroso permite al gestor tener definidos unos objetivos –es bueno que hayan sido determinado por el supervisor de cobros– que debe conseguir de su contacto con el deudor. Es recomendable que el gestor tenga unos objetivos principales a alcanzar en el acuerdo de pagos, y unos alternativos en función a como se desarrolle la negociación con el moroso.
Las primeras gestiones de recobro
«Una vez los deudores han tomado todo el préstamo posible, comienzan a temer la compañía de sus acreedores» – Proverbio inglés
Uno de los puntos clave en la gestión de cobros es actuar inmediatamente en cuanto se detecta un impago y ser proactivo para anticiparse a los problemas antes de tenerlos encima.
El reconocimiento de deuda
Como medida precautoria imprescindible ante cualquier impago o prórroga hay que conseguir del moroso un reconocimiento de deuda. El reconocimiento de deuda es un documento que no aparece regulado ni en el orden civil ni en el mercantil pero está reconocido por la jurisprudencia como un negocio jurídico unilateral por el que su autor reconoce la existencia de una deuda preexistente, manifiesta su voluntad de asumir la obligación, y fija un plazo y forma de pago del débito.
La reclamación del impagado
El moroso domina a la perfección el antiguo método japonés de decir siempre sí a su interlocutor y pensar no.
Antes de negociar con un moroso es conveniente que el acreedor haya recabado una serie de informaciones y hecho un estudio para averiguar las expectativas de cobro y la viabilidad de un acuerdo con el deudor.
La interrupción de la prescripción
Según el art 1973 del CC la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de deuda por el deudor.
Las empresas de cobro de impagados en España
La proliferación de sociedades dedicadas a la recuperación de deudas por la vía extrajudicial es un fenómeno de los últimos años, lo que ha contribuido a crear un universo de empresas que realizan gestión de cobro de impagados.
El interés de demora aplicable y exigible en las operaciones comerciales en el 2013
El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, ha modificado la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales…
Acciones en caso de impago de un pagaré
En caso de impago el tenedor siempre podrá ejercitar la acción cambiaria directa contra el firmante a través del procedimiento cambiario (no es necesaria la declaración de protesto). Asimismo podrá ejercitar la acción de regreso contra los endosantes y demás obligados, siempre y cuando se hubiera presentado el pagaré al pago dentro del plazo legal y se pueda acreditar la falta de pago mediante protesto notarial o declaración equivalente; la única excepción sería cuando el pagaré tenga la cláusula de «sin gastos».