Vivienda, mercado crediticio y ficheros de solvencia positivos

Vivienda, mercado crediticio y ficheros de solvencia positivos

El acceso al crédito bancario
Las crisis económicas suelen tener efectos colaterales positivos. Evidencian fallos del sistema y promueven cambios legales. La que estamos viviendo ha puesto sobre la mesa el grave problema de la desprotección de la vivienda. Ello a diferencia de otros países en los que o bien la vivienda es inembargable en todo o en parte o se permite el deudor excluya la vivienda de la responsabilidad por deudas, tal y como traté aquí. (Crisis matrimoniales simuladas para proteger la vivienda familiar)

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El quinto aniversario de la ley 15/2010 de 5 de julio contra la morosidad: una norma que no se cumple

El pasado día de San Fermín la “Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,cumplió cinco años. Esta leyestaba pensada para combatir eficazmente los abusos de las grandes corporaciones que imponen condiciones de pago leoninas a sus proveedores, en particular cuando éstos son pymes,  pero ha demostrado ser papel mojado. Ahora que la citada ley antimorosidad cumple cinco años, podemos comprobar con datos objetivos su falta de implementación en la realidad empresarial.

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Los cobradores de morosos participan en las campañas electorales

Durante las campañas electorales nos hemos acostumbrado a soportar los espectáculos más inauditos, extraños y estrafalarios con los que los candidatos intentan llamar la atención de los posibles votantes. En este pasado período electoral de las elecciones que celebradas el 24 de mayo hemos contemplado como políticos de todo pelaje realizaban “performances” que hubieran abochornado al mismísimo Salvador Dalí.

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¿Qué obligaciones prescriben a los tres años?

Ciertos derechos de cobro tienen un plazo de prescripción de tan sólo tres años; son los pagos derivados de servicios profesionales o suministros que suelen hacerse efectivos en un corto plazo de tiempo. El Código prescribe que el tiempo para la prescripción de las acciones a que se refieren los casos que a continuación veremos se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.

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Discrepancias respecto al plazo de prescripción de obligaciones derivadas de ciertos servicios que pueden prescribir a los cinco o a los tres años según quien sea el sujeto pasivo

Con respecto a si la prescripción de ciertos suministros básicos se produce en el plazo de cinco o tres años, la jurisprudencia no acaba de ponerse de acuerdo. Algunos tribunales son partidarios de aplicar un plazo de cinco años, de acuerdo con el artículo 1966.3 del Código Civil, según el cual prescriben en este tiempo las acciones para exigir los pagos «que deban hacerse por años o por plazos más breves», ya que este sería el caso de los plazos mensuales o bimestrales con los que se factura el agua, la electricidad, el gas y las telefonías.

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