El quinto aniversario de la ley 15/2010 de 5 de julio contra la morosidad: una norma que no se cumple

El pasado día de San Fermín la “Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,cumplió cinco años. Esta leyestaba pensada para combatir eficazmente los abusos de las grandes corporaciones que imponen condiciones de pago leoninas a sus proveedores, en particular cuando éstos son pymes,  pero ha demostrado ser papel mojado. Ahora que la citada ley antimorosidad cumple cinco años, podemos comprobar con datos objetivos su falta de implementación en la realidad empresarial.

Como prueba de que la citada Ley es un brindis al sol, tenemos el hecho que una de las medidas estrella de que el legislador había introducido,era la prohibición de establecer plazos de pago por encima de 60 días, poniendo fin a la imposición de cláusulas abusivasy a la posibilidad de alargar contractualmente los plazos que existía hasta entonces, puesto que los clientes se amparaban en el principio de autonomía de la voluntad de las partes ha resultado ser totalmente inútil. En apoyo a esta afirmación, tenemos que el Estado Español no ha conseguido (o mejor dicho no ha querido) poner en vereda a la morosidad en las operaciones comerciales ya que los plazos de pago en lugar de disminuir han aumentado en el 2014. Los períodos medios de pago se encuentran en torno a los 95 días, muy por encima de la media europea de 46 días e incluso por encima de Grecia, que– según fuentes oficiales– tiene un período medio de pagode 92 días.

Hay que hacer notar que además existe una norma dispositiva en la ley antimorosidad que establece que el plazo de pago que debe cumplir el deudor,si no se hubiera fijado fecha en el contrato, será de 30 días naturales después de la recepción de las mercancías.Además la Ley dicta que, en las operaciones comerciales entre empresas, el plazo de pago que debe cumplir el deudor se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos y no podrá prolongarse más allá de los 60 días contados desde la fecha de entrega de la mercancía. No obstante, la norma fijaba plazos de pago más cortos para determinados casos: los aplazamientos de pago de los productos agroalimentarios frescos y perecederos no deben exceder en ningún caso de 30 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías.

En cuanto a las Administraciones Públicas, la Ley 15/2010 de 5 de julio rebajaba el plazo de pago de los organismos públicos. A partir del año 2013 todas las administraciones públicas y todas las empresas estatales tienen que pagar obligatoriamente a los 30 días. Sin embargo los datos oficiales facilitados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas revelaron que en 2014 las CCAA tardan una media de 42,89 días en pagar a sus proveedores, lo que supone un retraso de casi 13 días por encima del plazo máximo de 30 días previsto en la legislación de lucha contra morosidad para los pagos de las AAPP. No obstante, los datos facilitados por las fuentes oficiales tienen más maquillajeque Jack Nicholson haciendo de Joker en Batman, ya que la encuesta sobre morosidad 2014 de laPlataforma Multisectorial contra la Morosidad(PMcM)evidenció que el plazo medio de pago del conjunto de Administraciones Públicas es de 82 días.Asimismo un informe reciente elaborado por IntrumJustitia, pone de manifiesto que las Administraciones Públicas pagan a sus proveedores a una media de 103 días; uno de los plazos más largos de Europa.

Como colofón, tras analizar minuciosamente la información económica y financiera de las entidades con valores admitidos en mercados regulados y de compañías del Ibex 35 publicados por la CNMV, un informe presentado recientemente por la PMCM reveló que el plazo medio de pago de las sociedades no financieras del selectivo asciende a187 días, más del triple del plazo permitido (60 días). Asimismo, los datos analizados por la PMCM han evidenciado que el sector de la construcción e inmobiliario se mantiene como el que registra una mayor demora en la liquidación de sus facturas. Sus plazos medios de pago llegaron a los 300 días en 2014, frente a 292 de 2013.