El 7 de octubre de 2020 se producirá la prescripción extintiva de las deudas generadas entre 2005 y 2015 si los acreedores no las reclaman a tiempo
Un antiguo refrán español dice que: “Deuda vieja es deuda muerta”. Hace dos siglos el reputado novelista galo Honoré de Balzac, entre los diversos consejos sobre cómo eludir a los acreedores escribió: “Los deudores se pueden librar de las deudas por la prescripción; este método es tan excelente que le dedicaremos algunas reflexiones. La prescripción de la deuda es uno de los medios legales más eficaces para librarse de los acreedores y para liquidarles la deuda de una vez por todas y sin necesidad de darles un céntimo”. Por lo cual, la actitud pasiva de muchos morosos experimentados se basa en la idea de “dejar trabajar a las leyes” a ver si hay suerte y prescribe la deuda. Los morosos avezados como norma no pagan a nadie; si el acreedor reclama le dan largas hasta que desista.
Por este motivo, los acreedores deben tener en cuenta una importante locución en latín que dice: “Vigilantibus non dormientibus iura succurrunt”, que traducida al román paladino significa que: el derecho protege a los vigilantes, no a los indolentes. Este aforismo jurídico latino que nos viene del Derecho romano significa que para ver efectivamente tutelado el propio derecho no es suficiente tener una norma jurídica que nos proteja, sino que también es necesario que el interesado se defienda activamente implementando en tiempo y forma el precepto jurídico que le ampara. Esto sucede con la prescripción extintiva de deudas, puesto que, si el acreedor va reclamando en tiempo y forma su derecho de crédito, la obligación de pago del deudor no se extinguirá jamás, y le podrá aplicar la norma establecida en el artículo 1911 del Código Civil: “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”.
La prescripción extintiva de deudas y de obligaciones de pago en España, que se encuentra en la esfera jurídica de la prescripción de acciones civiles, es un tema muy complejo, puesto que las normas que la regulan vienen recogidas en diversas leyes y además los plazos de prescripción de deuda van desde los seis meses a los treinta años. Otro factor que complica la cuestión es la normativa especial sobre la prescripción extintiva de las deudas mercantiles y de las obligaciones de pago de ciertos negocios jurídicos que gozan de unas particularidades que es importante conocer.
Al propio tiempo, la Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su disposición final primera, modificó el artículo 1964 del Código Civil, reduciendo el plazo general de prescripción para el ejercicio de acciones personales que existía desde 1889; o, dicho de otro modo, redujo notablemente el plazo general de prescripción extintiva de deudas. Por tanto, podemos hablar de una nueva prescripción deudas a partir de 2015.
Asimismo, hay que tener en cuenta que las normas para la prescripción de deudas en el Derecho Especial de Cataluña y en los Derechos Forales pueden ser diferentes a las determinadas por la Ley Estatal. Luego, existe un gran desconocimiento al respecto y se propagan informaciones reduccionistas sobre una materia tan importante.
La prescripción extintiva de obligaciones de pago (también denominada por la doctrina científica prescripción liberatoria) es la extinción del derecho de crédito en virtud de la inacción del acreedor durante el término fijado por la ley. Se trata de un modo extintivo de derechos y en lo específico, del derecho de crédito pues afecta su existencia misma, provocando la desaparición del vínculo jurídico entre acreedor y deudor, con todas las consecuencias legales que de ello derivan. Por consiguiente, la prescripción extintiva de deudas es un instituto del Derecho que permite al sujeto pasivo de un derecho subjetivo o de una pretensión (deudor) defenderse frente a los actos de ejercicio del titular del derecho (sujeto activo o acreedor), cuando tal acto se produce después de un silencio de la relación jurídica, prolongado a lo largo del tiempo marcado por la ley.
Recapitulando, la prescripción extintiva requiere para su configuración de dos elementos indispensables: primero, transcurso del tiempo fijado por la ley para el ejercicio del derecho de crédito; segundo, inactividad del acreedor y también del deudor. Por tanto, para que la prescripción de deuda se produzca, no deben haber existido actos que rompan el silencio del acreedor –es decir, que interrumpan la prescripción de la obligación– bien por reclamación extrajudicial del titular del crédito, por la iniciación de un proceso judicial a instancia del acreedor o por reconocimiento de la deuda por parte del deudor (sujeto pasivo).
La prescripción extintiva de la obligación de pago solamente supone el impedimento de ejercicio del derecho del acreedor de una reclamación judicial, puesto que, en aras a la seguridad jurídica, el titular del mismo no puede ejercitarlo. En otras palabras y haciendo una analogía, la prescripción de deuda no provoca la muerte del derecho, sino que lo convierte en una especie de zombi. Así pues, la prescripción extintiva de deuda es el modo de extinguirse las acciones que puede ejercitar el acreedor para conseguir su derecho de cobro por el mero hecho de no dar ellos adecuadas señales de vida durante el plazo fijado por la ley. Dicho de otro modo, para reclamar judicialmente un impago la ley marca unos plazos dentro de los cuales se puede iniciar la acción judicial. Sin embargo, si transcurre el lapso de tiempo previsto por el Derecho, el acreedor verá impedido su derecho a obtener una condena contra el deudor para realizar su derecho de cobro.
El Derecho español ha establecido un plazo para la prescripción general de las acciones personales; es decir, un plazo de prescripción extintiva de las deudas. Este plazo está marcado en el artículo 1964 del Código Civil. Vale la pena señalar, que desde 1889, año en el que se aprobó nuestro Código Civil, el plazo general en el que prescribían las obligaciones de pago en España fue siempre de quince años, plazo que cambió en el año 2015 ya que se estableció una nueva prescripción de deudas y se introdujo un nuevo plazo de prescripción extintiva.
Hay que recordar, que el artículo 1964 sufrió una importante y compleja modificación en el 2015, cuando la disposición final primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil redujo el plazo de prescripción de deudas a cinco años. Ahora bien, este plazo solamente es aplicable para las obligaciones de pago nacidas de relaciones jurídicas establecidas a partir del 7 de octubre de 2015, que fue la fecha de entrada en vigor de las modificaciones introducidas por la Ley 42/2015.
A su vez, a las acciones civiles derivadas de relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015, se les aplicará el nuevo régimen de prescripción de deudas y en particular la regla transitoria de la Ley 42/2015, de 5 de octubre que a su vez se remite al art. 1939 CC, de modo que, aunque según normativa anterior les hubiera correspondido un plazo de quince años, estas obligaciones prescribirán el 7 de octubre de 2020 (es decir, cinco años después de la entrada en vigor de la Ley 42/2015, puesto que es el nuevo plazo de prescripción de deudas establecido). Y, a las acciones civiles derivadas de relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005 se les seguirá aplicando el plazo de quince años previsto en el art. 1964 CC (como se venía haciendo hasta la entrada en vigor de la Ley 42/2015).
Por consiguiente, todos los acreedores que tengan créditos impagados con deudores morosos cuyas obligaciones de pago surgieron entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015, deberán actuar diligentemente antes del 7 de octubre de 2020, reclamando la deuda por vía judicial o extrajudicial para evitar que el deudor moroso se acoja a su derecho de alegar la prescripción extintiva de su deuda si posteriormente interponemos una demanda de reclamación de cantidad en su contra para ejercitar nuestro derecho de crédito ante los tribunales.
Ahora bien, cuando se trate de un derecho real de hipoteca el plazo de prescripción de la acción hipotecaria es de veinte años puesto que el artículo 1964 del CC establece una regla especial para la acción hipotecaria, la que tiene el acreedor hipotecario contra el bien hipotecado para realizar su valor y cobrar de esta manera el importe de la deuda que ella garantizaba. La acción prescribe a los veinte años y el crédito que garantizaba a los cinco. Consecuentemente, la acción hipotecaria prescribe a los veinte años, a contar desde el vencimiento que inicialmente tiene fijado el préstamo.
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Autor: Pere Brachfield
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