¡Alerta roja!: el 7 de octubre de 2020 se producirá la prescripción extintiva de las deudas generadas entre 2005 y 2015

Todos los acreedores que tengan créditos impagados, vencidos entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 deberán actuar antes del 7 de octubre de 2020 para evitar la prescripción extintiva de deudas.

Desde el pasado 7 de octubre de 2015, día en el que entró en vigor la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el plazo para la prescripción general de las deudas (obligaciones que no tengan un plazo especial de prescripción extintiva) se vio reducido de quince a cinco años, ya que el legislador, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, utilizó esta norma jurídica, decidió recortar en dos tercios el plazo de prescripción extintiva de las obligaciones.

Así pues, la Disposición Final Primera de dicha Ley modificó el famoso artículo 1964 del Código Civil para acortar el plazo general de prescripción extintiva de las acciones personales a sólo cinco años. Esta fue la primera actualización del régimen de la prescripción extintiva de las obligaciones civiles del Código Civil que se ha realizado desde el año 1889.

En consecuencia, el art. 1.964 CC que establece los plazos para la prescripción extintiva de deudas queda redactado de la siguiente manera:

  • La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
  • Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

En consecuencia, el nuevo plazo común de prescripción extintiva de deudas a partir del 7 de octubre de 2015 es de solamente cinco años.

Ahora bien, la citada norma que entró en vigor el 7 de octubre de 2015, estableció un régimen transitorio para la prescripción extintiva de las acciones personales (reclamación de deudas impagadas), nacidas con anterioridad a dicha fecha, resultando de aplicación a las mismas el nuevo plazo de prescripción extintiva de cinco años a partir del 7 de octubre de 2015.

Por consiguiente, todos los acreedores que tengan créditos impagados con deudores morosos cuyas obligaciones de pago surgieron entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015, deberán actuar diligentemente antes del 7 de octubre de 2020, reclamando la deuda por vía judicial o extrajudicial para evitar que el deudor moroso se acoja a su derecho de alegar la prescripción extintiva de su deuda si posteriormente interponemos una demanda de reclamación de cantidad en su contra para ejercitar nuestro derecho de crédito ante los tribunales.

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Autor: Pere Brachfield
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