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Brachfield Credit & Risk Consultants
La dación en pago

La dación en pago supone que el deudor pueda cumplir con su obligación pero que en vez de realizar el pago con dinero, lo hace a través de la entrega voluntaria de un bien al acreedor, quien consiente recibirlo en sustitución al pago en dinero, quedando la deuda totalmente cancelada y la obligación extinguida.

La idea fundamental es que el deudor no entrega la cosa que se debía sino que hay un cambio de la prestación debida y realiza una distinta de la que era objeto la obligación original.

El Código Civil no regula expresamente la dación en pago y tampoco la menciona en su art. 1156 al relacionar los medios extintivos de las obligaciones. Asimismo el art. 1166 establece que el deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida.

Sin embargo la dación en pago es considerado por la Doctrina Jurisprudencial como un negocio jurídico "datio pro soluto", por el que el deudor transmite un bien al acreedor como una forma alternativa de cumplir con su obligación dineraria.

La Jurisprudencia considera a la dación en pago como el acto por virtud del cual el deudor transmite bienes al acreedor, a fin de que éste aplique el bien recibido a la extinción del débito.

Por tanto los efectos de la dación en pago son los mismos que los del pago, por lo que extingue definitivamente la obligación.

Para que pueda llevarse a cabo la dación en pago es necesario que se cumplan unos requisitos:

  • Que se realice una prestación a título de pago, es decir que el deudor entregue un bien, un derecho real o un crédito en concepto de pago total de la obligación que debía
  • Que haya plena cesión del dominio
  • Que exista diversidad entre lo adeudado y la prestación realizada
  • Que haya acuerdo entre el acreedor y el deudor y que conste el consentimiento expreso del acreedor para la realización de una prestación diferente a la que inicialmente se había constituido

La formalización de la dación en pago se debe realizar en un documento que deberá contener el reconocimiento de la deuda original y además del detalle del negocio jurídico que se efectúa, una cláusula en la que el deudor declare el estado de cargas y gravámenes del bien entregado en pago.

Debe tenerse presente que la dación de pago es un arma de doble filo, puesto que una vez que haya recibido el bien, el acreedor no podrá reclamar nada más al deudor, por lo que el valor de realización del bien debe aproximarse lo más posible a la cuantía de la deuda. Asimismo el gestor deberá comprobar que los bienes no hayan sido ya embargados o que existan cargas sobre los mismos.
Hay que tener en cuenta que en caso de que la empresa deudora presente concurso de acreedores en los dos años siguientes a la dación en pago, los administradores pueden tratar de revocar el acuerdo y recuperar el bien entregado a la masa activa del concurso.

Pere Brachfield, director de estudios de la PMCM y profesor de EAE Business School

AUTORAbogado, profesor universitario, conferenciante y especialista en credit management y gestión de la morosidad, con 36 años de experiencia (desde 1990) y más de 15 libros publicados sobre la prevención de impagos, la gestión del crédito comercial y la recuperación de deudas.Trayectoria y libros →

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