Todos los métodos para la interrupción de la prescripción extintiva de deudas

Para evitar la prescripción generalizada de deudas en octubre de 2020 explicamos los distintos métodos para accionar el mecanismo de la interrupción de la prescripción

La Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su disposición final primera, modificó el artículo 1964 del Código Civil, reduciendo el plazo general de prescripción para el ejercicio de acciones personales que existía desde 1889; o, dicho de otro modo, redujo notablemente el plazo general de prescripción extintiva de deudas. Por tanto, podemos hablar de una nueva prescripción deudas a partir de 2015.

Ahora bien, todos los acreedores que tengan créditos impagados con deudores morosos cuyas obligaciones de pago surgieron entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015, deberán actuar diligentemente antes del 7 de octubre de 2020, para evitar que el deudor moroso se pueda acoger al beneficio de la prescripción extintiva de su obligación de pagar la deuda.

 

Cómo conseguir la interrupción de la prescripción extintiva de las deudas

Las discrepancias en torno a la interrupción de la prescripción entre el Código de Comercio y Código Civil

El Código de Comercio en el artículo 944 mantiene que la prescripción se interrumpe por:

  • Demanda o cualquier otro género de interpelación jurídica hecha al deudor
  • por el reconocimiento de las obligaciones
  • por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor

Puede observarse pues que para admitir la interrupción de la prescripción el Código Civil admite la reclamación extrajudicial como forma de conseguirla, mientras que el Código de Comercio no la contempla. Además, el Código de Comercio considera a la renovación del documento en el que se funde el derecho de cobro del acreedor como causa de la interrupción y el Código Civil no la menciona.

Así pues, la gran diferencia es que el Código de Comercio no admite la reclamación extrajudicial del acreedor al moroso como causa de la interrupción de la prescripción. Sin embargo, en la actualidad existe una corriente tanto doctrinal como jurisprudencial, tendente a equiparar las causas de la interrupción de la prescripción tanto en el ámbito civil como en el mercantil, pero dando preferencia al primero.

El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado respecto a la validez de la reclamación extrajudicial del Código Civil como causa para la interrupción de la prescripción en el tráfico mercantil.

Asimismo, el artículo 944 del Ccom establece que: “Empezará a contarse nuevamente el término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; en el de su renovación, desde la fecha del nuevo título; si en él se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido”.

 

Cómo realizar la reclamación extrajudicial al deudor para la interrupción de la prescripción

La jurisprudencia y la doctrina científica han reiterado que la reclamación que envía el acreedor legítimo al moroso ha de consistir en una declaración de voluntad dirigida al deudor y que debe ser una verdadera reclamación exigiendo el pago de la deuda. El acreedor debe concretar en el escrito de reclamación el crédito vencido, exigible e impagado que reclama al moroso, así como la causa de la reclamación, la fecha de vencimiento de la obligación de pago y otros detalles relacionados con su derecho de crédito. Por tanto, en la reclamación el acreedor debe manifestar con claridad el derecho que se pretende conservar.

La reclamación que se haga al moroso debe tener carácter recepticio por lo que, a fin de que pueda desplegar su normal eficacia en Derecho, es necesario que llegue a conocimiento de su destinatario; es decir del morosos, sin que sea suficiente la emisión y envío al deudor del escrito de declaración en que la reclamación consiste, como sería el caso de enviar una carta por correo postal ordinario. Por consiguiente, es vital que se pueda demostrar que la reclamación del pago del crédito llegó a manos del deudor.

La reclamación extrajudicial se puede realizar de distintas maneras, pero siempre se debe acreditar la comunicación fehaciente hecha al deudor. Ahora bien, el envío de una carta certificada con acuse de recibo puede no estimarse suficiente para acreditar la notificación fehaciente si el moroso niega rotundamente ante el órgano judicial que dentro del sobre del correo certificado no había ninguna carta en la que se le reclamaba el pago de su deuda.

En los últimos tiempos, se vienen empleando las nuevas tecnologías de la comunicación para notificar y requerir del pago a los deudores. Entre los más utilizados se hallan los correos electrónicos, los mensajes telefónicos SMS, o los más recientes WhatsApp. Sin embargo, para evitar posibles contradicciones en la prueba de la realización de la reclamación por parte del deudor y conseguir que la reclamación extrajudicial sea irrefutable, es recomendable llevar a cabo la comunicación mediante un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido de la comunicación ya que estos elementos dan plena garantía del hecho de la recepción, de la fecha y del contenido de la comunicación. Por tanto, el Derecho lo considera una comunicación fehaciente a todos los efectos.

Consiguientemente, una vez acreditado el envío de la reclamación al deudor por medio del burofax, lo que en Derecho constituye una carga de la prueba del acreedor demandante, corresponderá al deudor demandado la carga de probar la falta de recepción de dicha comunicación. Vale la pena tener en cuenta, que Incluso un burofax que no puede entregarse personalmente por estar ausente de su domicilio el destinatario y que, posteriormente, el deudor no lo retira de la oficina de correos por mala voluntad del destinatario que actuando con dolo e intencionalidad no quiere recibir la comunicación, también interrumpiría la prescripción extintiva de la obligación de pago, según la reciente jurisprudencia de nuestros tribunales de Justicia.

 

Una nueva vía para la interrupción de la prescripción

Con la entrada en vigor de la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles (Real Decreto Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles y Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles) la solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción o caducidad de acciones judiciales.

 

La interrupción de la prescripción de los títulos cambiarios según la LCCH

Aunque mucha gente no lo sabe, la forma para interrumpir la prescripción del plazo para ejercitar la acción cambiaria de los títulos cambiarios es la misma que la señalada por el Ordenamiento Civil como indica el Artículo 158 de la LCCH: “Serán causa de interrupción de la prescripción las establecidas en el artículo 1973 del Código Civil”. De esta forma se evita perder la acción cambiaria cuando se trata de cheques impagados puesto que como hemos dicho anteriormente, el plazo de prescripción de seis meses es hoy por hoy el más corto que existe y es conveniente interrumpirlo de forma cautelar.

 

La mejor forma de interrumpir la prescripción de deudas por la vía extrajudicial

Vale la pena señalar que la forma más segura de interrumpir la prescripción es mediante un requerimiento notarial, para que se pueda probar de forma fehaciente la reclamación del acreedor y frente al cual el deudor no tiene ninguna escapatoria ya que un acta notarial es una prueba irrefutable. 

 

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Autor: Pere Brachfield
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