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Recobro de impagados

La prescripción de una deuda es culpa del acreedor

El paso del tiempo y la inacción del acreedor combinados pueden provocar la prescripción de una deuda.

19 JUN 2019 · 3 MIN
La prescripción de una deuda es culpa del acreedor

El paso del tiempo y la inacción del acreedor combinados pueden provocar la prescripción de una deuda.

La prescripción extintiva es un modo de extinción de los derechos de reclamar judicialmente el cobro por el transcurso del tiempo, o sea si el acreedor no realizara ninguna reclamación de la deuda (judicial o extrajudicialmente) durante un período determinado, una vez ha transcurrido dicho plazo, el moroso se vería indirectamente liberado de la obligación de pagar. Esto es así ya que, por culpa de la prescripción extintiva, si el acreedor acudiese a los tribunales, lo más probable es que no obtuviera una sentencia favorable si el deudor alega como defensa jurídica que se ha producido la prescripción de la deuda. La prescripción extintiva de las deudas es un tema es complicado debido a la inexistencia de una norma única sobre prescripciones y de que los plazos de prescripción en España van desde los seis meses a los treinta años. Así pues, los primeros preceptos aparecieron en el Código Civil y en el Código de Comercio ambos publicados en el siglo XIX y que no contemplaban muchas de las situaciones que ocurren diariamente en pleno siglo XXI.  Al propio tiempo en los últimos años se han modificado diversas normas sobre la prescripción de deudas para ciertos negocios lo que genera más confusión sobre el asunto. El Título XVIII, del Libro IV del Código civil español, que es nuestro Derecho Común, lleva por rúbrica “De la Prescripción”, y en dicho título se regulan dos instituciones distintas: por un lado, la prescripción adquisitiva a la que se refiere el art. 1930.1 CC cuando establece que por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la Ley, el dominio y los demás derechos reales. Por otro lado, la prescripción extintiva que se menciona en el art. 1930.2 CC al establecer que: “también se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y acciones de cualquier clase que sean”. Además de encontrarse en el Código Civil de 1889, otras normas sobre la prescripción están repartidas en las siguientes leyes:

  • El Código de Comercio de 1885
  • Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
  • Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
  • Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
  • Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código civil de Cataluña
  • Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • El Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos promulgado en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre
  • Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen
  • Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

Ahora bien, otro punto son las distintas interpretaciones que los jueces y tribunales pueden hacer de las leyes vigentes para determinar si una deuda está prescrita o continúa vivita y coleando.   Para conocerlo todo acerca de la prescripción extintiva de las obligaciones de pago y la prescripción extintiva de deudas le recomendamos nuestro Nuevo “Manual sobre la Prescripción Extintiva de Deudas” que se puede adquirir en este enlace https://perebrachfield.com/tienda/   Para mayor información acerca de nuestros cursos de administración del crédito, gestión de impagados, servicios de formación in Company, servicios de consultoría de Credit Management y de recobro de impagados, consúltenos sin compromiso a través de nuestro formulario de contacto: https://perebrachfield.com/contacto/ o llamando al: 93 296 96 61.     Autor: Pere Brachfield Todos los derechos reservados; se prohíbe la reproducción total o parcial de este artículo  

AUTORAbogado, profesor universitario, conferenciante y especialista en credit management y gestión de la morosidad, con 36 años de experiencia (desde 1990) y más de 15 libros publicados sobre la prevención de impagos, la gestión del crédito comercial y la recuperación de deudas.Trayectoria y libros →

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