Este cambio de acreedor se produce cuando un individuo –el subrogado– paga una deuda ajena y ocupa el lugar del primer acreedor, es decir se subroga y como consecuencia de la operación adquiere el crédito tal y como lo tenía el acreedor primitivo con todos los derechos y garantías anexos que puedan existir contra el deudor o contra terceros (fiadores o avalistas).
Una moratoria chapucera por real decreto ley en el pago de las cuotas hipotecarias
Los reales decretos leyes aprobados por el Gobierno para la moratoria en las hipotecas por el Covid-19 tienen carencias importantes El Gobierno de Pedro Sánchez nos está demostrando su falta de preparación intelectual, económica, social, financiera y jurídica para hacer frente a la epidemia del Covid-19. Como muestra un botón; tenemos los preceptos que han … Seguir leyendo…