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Morosidad y normativa

Una moratoria chapucera por real decreto ley en el pago de las cuotas hipotecarias

Los reales decretos leyes aprobados por el Gobierno para la moratoria en las hipotecas por el Covid-19 tienen carencias importantes.

31 MAR 2020 · 3 MIN
Una moratoria chapucera por real decreto ley en el pago de las cuotas hipotecarias

Los reales decretos leyes aprobados por el Gobierno para la moratoria en las hipotecas por el Covid-19 tienen carencias importantes

El Gobierno de Pedro Sánchez nos está demostrando su falta de preparación intelectual, económica, social, financiera y jurídica para hacer frente a la epidemia del Covid-19. Como muestra un botón; tenemos los preceptos que han de regular la moratoria de deuda hipotecaria y que se han promulgado con dos reales decretos leyes: el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En apoyo de esta afirmación, diremos que el segundo real decreto ley tuvo que enmendar una serie de problemas interpretativos respecto a cómo implementar la moratoria hipoteca que había en el primero; aunque no los han corregido todos los que conciernen a la moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias, puesto que en el texto normativo que trata la moratoria de pago de las cuotas de las hipotecas aún existen varios errores de bulto. Aunque no dudo que la intención del Ejecutivo era buena con la aprobación de normas para conseguir la moratoria en el pago de las hipotecas, ya que en teoría los reales decretos leyes promulgados permiten las familias aplazar el pago de las cuotas de los préstamos hipotecarios en determinados supuestos. Asimismo, las nuevas normas para tramitar la moratoria de las cuotas hipotecarias facilitan solicitar moratorias en el reintegro de otros préstamos no hipotecarios pero relacionados en parte con la vivienda. Esta moratoria en el reembolso de las cuotas hipotecarias puede suponer un cierto alivio para muchos hogares antes las dificultades sobrevenidas para pagar las cuotas de sus hipotecas y que los podrían convertir en morosos fortuitos. El segundo real decreto ley tiene aciertos como ampliar el ámbito de aplicación de las moratorias en el pago de las cuotas hipotecarias a los contratos de préstamo garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre vivienda habitual, locales donde empresarios autónomos y profesionales desarrollen sus actividades económicas, vivienda que, estando alquilada por el propietario, éste haya dejado de percibir la renta arrendaticia. También, se amplía el alcance de la moratoria hipotecaria a los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo. Sin embargo, solo el deudor que tiene que pagar las cuotas de una hipoteca que concurra en la vulnerabilidad económica del artículo 16 del último RDL y que cumpla todos los requisitos exigidos por la norma se podrá beneficiar de la moratoria en el pago de su hipoteca. A modo de resumen, para solicitar la moratoria de pago de sus hipotecas se podrán beneficiar los trabajadores en situación de desempleo, y también los empresarios y profesionales autónomos con pérdida sustancial de ingresos de al menos un 40%. Para más INRI, el deudor que solicite la moratoria en el pago de las cuotas de su hipoteca deberá cumplir con una extensa y compleja serie de requisitos legales establecidos en el artículo 16 del decreto ley que el prestatario que se encuentre en una situación de insolvencia, deberá recurrir al asesoramiento legal de un abogado, al consejo de un economista y a la colaboración de un gestor administrativo si no cometer errores materiales o formales en la tramitación de la solicitud. De ahí que, las entidades de crédito deberían ofrecer voluntariamente prórrogas y moratorias de las cuotas hipotecarias a los deudores de buena fe que están atravesando una situación de insolvencia transitoria, aunque no entren en el ámbito estricto de las normas jurídicas aprobadas para acogerse a la moratoria de pago de las hipotecas. Dado que la situación es extraordinaria, creo que al margen de los reales decretos leyes, es necesario adaptar los contratos bancarios a la realidad excepcional que estamos experimentando y ayudar a los ciudadanos a aplazar sus deudas hipotecarias. Para mayor información acerca de nuestros cursos de administración del crédito,  control del riesgo de crédito, gestión de impagados, servicios de formación in Company, servicios de consultoría de Credit Management y de recobro de impagados, consúltenos sin compromiso a través de nuestro formulario de contacto: http://perebrachfield.com/contacto/ o llamando al: 93 296 96 61.   Autor: Pere Brachfield Todos los derechos reservados; se prohíbe la reproducción total o parcial de este artículo.    

AUTORAbogado, profesor universitario, conferenciante y especialista en credit management y gestión de la morosidad, con más de 35 años de experiencia en la prevención de impagos, la gestión del crédito comercial y la recuperación de deudas.Trayectoria y libros →

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