Las responsabilidades del deudor

El deudor tiene una responsabilidad patrimonial plena, lo que significa que si no paga voluntariamente, el acreedor puede reclamar el pago ante los tribunales y dirigirse no sólo contra todo el patrimonio actual del deudor para conseguir el cobro sino que además contra los bienes que pueda obtener el deudor en un futuro mientras la deuda siga vigente.

Las actuaciones del acreedor para cobrar

La ley permite al acreedor solicitar judicialmente la venta de todos los bienes del deudor hasta alcanzar el importe total de la deuda, es decir que puede dirigirse contra todo el patrimonio. Por ejemplo cuando el deudor es un empresario individual –persona física– responde frente al acreedor con todos sus bienes empresariales y personales (incluyendo su piso particular, vehículos, cuentas personales, valores, etc.)

El derecho de retención del acreedor

El Código Civil autoriza al acreedor en el art. 1600 a retener en prenda la posesión de las cosas cuya gestión o reparación ha originado el débito, con el fin de forzar el cumplimiento voluntario del deudor.
Esto puede ser aplicable si el acreedor ha hecho reparaciones o mejoras en vehículos, embarcaciones, o muebles y el deudor no quiere pagar en el momento de retirar los objetos.
Este derecho de retención para estos casos supone una posibilidad excepcional que se ofrece al acreedor para exigir el cumplimiento de la deuda, puesto que salvo los casos previstos por la ley el acreedor no puede retener las propiedades de su deudor –incluso que no hubiera pagado– sino que debe devolverlas y reclamar el cumplimiento del pago. Por supuesto el acreedor tampoco puede retirar por su cuenta y riesgo aquellos bienes que hubiera vendido al deudor y que éste no le hubiera pagado.

La resolución del contrato

Como medida adicional de proteger su crédito o dar por finalizado un contrato en previsión de un incumplimiento, el acreedor puede establecer un pacto comisorio en el mismo de contrato. Este pacto comisorio faculta al acreedor en caso de incumplimiento del deudor a realizar automáticamente la resolución del contrato, de forma que éste queda totalmente extinguido y lleva consigo la devolución al acreedor de la cosa objeto del contrato y el pago de una indemnización de daños y perjuicios.

Que puede hacer el acreedor si el deudor no tiene suficientes activos

En el supuesto de que el deudor no tenga bienes o que estos sean insuficientes existen varias vías legales para cobrar cuando el deudor tenga a su vez deudores o bien haya enajenado de forma fraudulenta sus activos. La ley establece que los acreedores después de haber perseguido los bienes del deudor para cobrar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones del deudor con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona, y pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho. Las acciones legales que pueden ejercer los acreedores se ven a continuación.

La acción directa

La legislación ha previsto unas circunstancias en las que los acreedores de un deudor pueden reclamar el pago al deudor del deudor. Esta posibilidad existe para el arrendador de un inmueble que puede reclamar el pago contra el subarrendatario por las cantidades en concepto de alquileres que éste adeude al arrendatario. También el acreedor que ha puesto su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, en caso de impago de este último, tiene acción directa contra el dueño de la obra hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando haga la reclamación.

La acción subrogatoria

Se conoce como acción subrogatoria la facultad que tiene el acreedor para traer al patrimonio del deudor aquellos bienes o activos que le corresponden pero que todavía no ha hecho llegar a su poder, como pueden ser derechos de cobro de clientes o créditos no vencidos.
La idea es evitar que el deudor adopte una actitud pasiva –con el fin de evitar que sus futuros ingresos vayan a parar a manos de los acreedores– y no ejercite sus derechos de cobro a sus clientes y deudores.
Gracias a esta acción los acreedores pueden ejercitar directamente el derecho de su deudor y cobrar dichos créditos que pasan a formar parte del patrimonio del deudor.

La impugnación de las acciones en fraude de acreedores

El acreedor también puede impugnar aquellos actos realizados por el deudor por los que haya enajenado sus propiedades en fraude de los acreedores y con la intención maliciosa de quedarse en situación de insolvencia. En tales casos el acreedor puede solicitar la rescisión de los actos y contratos que le hayan perjudicado para el cobro de su deuda. La rescisión supone la nulidad de la operación que ha dejado fuera del patrimonio del deudor –en manos de terceros– los bienes irregularmente enajenados y permite al acreedor dirigirse contra ellos.

La acción revocatoria

Esta posibilidad se denomina acción revocatoria o pauliana que se puede ejercer cuando el acreedor ha perseguido los bienes del deudor y estos no sean suficientes para cubrir la deuda o que el deudor sea insolvente. La acción revocatoria permite que el acreedor pueda impugnar aquellos actos fraudulentos del deudor que hayan provocado la desaparición de bienes que antes pertenecían al patrimonio de este último (por ejemplo donaciones gratuitas de un inmueble a un familiar o la venta de una casa una vez hubiera recaído sentencia judicial contra el deudor)

La protección al acreedor frente a negocios simulados

En el caso que haya bienes que no aparezcan en el patrimonio del deudor pero que no hayan sido legalmente transmitidos a terceros, el acreedor también cuenta con recursos legales para hacer que dichas propiedades vuelvan al deudor.
Esto puede aplicarse cuando el deudor ha hecho un negocio simulado consistente en un desplazamiento patrimonial ficticio o únicamente aparente. En realidad el deudor ha puesto los bienes a nombre de otra persona para hacer creer a sus acreedores que han cambiado de titularidad, cuando en realidad no ha existido ningún negocio jurídico que justifique el cambio de titular.
En estos casos el acreedor mediante la acción de simulación puede solicitar la nulidad del presunto cambio de titularidad y que se declare que las propiedades siguen a nombre del deudor.

La protección del acreedor frente a desapariciones del deudor

La ley también protege al acreedor cuando el deudor cierra su empresa dejando numerosas deudas, pero se instala bajo otra razón social dos calles más abajo con los mismos socios, los mismos administradores, el mismo objeto social, las mismas instalaciones, trabajadores, clientes y productos. En estos casos los acreedores pueden reclamar las deudas de la antigua empresa a la nueva entidad puesto que los tribunales aplican el principio conocido como levantamiento del velo corporativo.

Las responsabilidades penales del deudor

La ley también castiga como delitos aquellos actos del deudor que tratan de poner sus bienes fuera del alcance del acreedor. La ley considera un delito dando lugar a responsabilidad penal, los casos en que el deudor trata de impedir la ejecución forzosa del interés del acreedor mediante el alzamiento de bienes.
Por ello el art. 257 del Código Penal establece penas de prisión de uno a cuatro años para los delitos de alzamiento de bienes en perjuicio de los acreedores. Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

Pere Brachfield, presidente de APGRI, asociación de profesionales en la gestión del riesgo de crédito y cobro

1 comentario en «Las responsabilidades del deudor»

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