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Instrumentos de cobro

Las modificaciones de las obligaciones y los cambios de sujetos

1 JUL 2013 · 3 MIN
Las modificaciones de las obligaciones y los cambios de sujetos

Tanto la figura del acreedor como la del deudor pueden modificarse y ser sustituidos por otras personas. La diferencia principal es que en caso de sustitución del acreedor no es necesario ni el permiso ni la notificación al deudor pero en caso de sustituir al deudor es imprescindible el consentimiento del acreedor.

 Las sustituciones de los sujetos como solución al impagado

Este punto puede ser muy importante en la reclamación de débitos, puesto que en ocasiones el acreedor puede utilizar la cesión de créditos como sistema para recuperar su crédito o incluso como método para garantizar el cobro puede hacer la cesión del crédito antes de su vencimiento.
También la sustitución del deudor insolvente por otro solvente puede ser la solución al impagado.

El cambio de acreedor mediante la cesión de créditos

El derecho permite hacer el cambio de acreedor por medio de la denominada cesión de créditos, puesto que todos los créditos son en principio transmisibles salvo que se hubiera pactado lo contrario.
La cesión de créditos es un negocio jurídico por el que el acreedor cedente –o sea el original– transmite al nuevo acreedor –llamado cesionario– la titularidad de crédito.
En la actualidad es habitual hacer este tipo de negocio con los créditos pendientes de vencimiento mediante las operaciones de "factoring". Esta clase de cesión de créditos resulta una fórmula muy utilizada por los proveedores para obtener recursos sin tener que esperar al vencimiento de las facturas.

La cesión de créditos impagados

Lo que es menos frecuente es la cesión de créditos vencidos y no cobrados, e incluso de impagados, aunque también es perfectamente posible realizar este tipo de cesión de créditos a empresas que se dedican a comprar deudas para luego cobrarlas. Este sistema puede ser en algunos casos la solución para aquellos acreedores que no dispongan de medios para gestionar el cobro de los impagados o necesiten el dinero con urgencia.

El procedimiento de cesión

Para hacer la cesión no es necesario la intervención ni el consentimiento del deudor, pero se le ha de notificar para evitar que pague al deudor original en lugar del nuevo, ya que si no ha sido avisado de la cesión y paga directamente al antiguo acreedor, quedará libre de la obligación
El crédito cedido ha de ser existente y válido pero el cedente no responde de la solvencia futura del deudor.
Tampoco es obligatoria la cesión en documento público, pero es aconsejable para que tenga efectos contra terceros.

El cambio de acreedor por subrogación en el crédito

Este cambio de acreedor se produce cuando un individuo –el subrogado– paga una deuda ajena y ocupa el lugar del primer acreedor, es decir se subroga y como consecuencia de la operación adquiere el crédito tal y como lo tenía el acreedor primitivo con todos los derechos y garantías anexos que puedan existir contra el deudor o contra terceros (fiadores o avalistas).

Un acreedor puede pagar a otro

La ley autoriza expresamente la subrogación cuando un acreedor pague a otro acreedor preferente.
Esta posibilidad puede ser muy útil para el acreedor de deudas vencidas e impagadas así como en deudas litigiosas que figura en segunda posición en una relación de embargos o si existe un acreedor hipotecario, puesto que permite a aquel acreedor –que tal vez tenga un crédito de mucho más importe– pagar al acreedor preferente y adquirir todos los derechos.

La subrogación de un tercero

El Código Civil también permite que un tercero no interesado en la obligación pague con la aprobación expresa o tácita del deudor, cuestión que puede permitir a un acreedor recuperar su crédito si un tercero está dispuesto a subrogarse.

El deudor debe ser informado

La subrogación no puede hacerse a espaldas del deudor ya que si el deudor ignora el pago del tercero, la subrogación no queda consolidada. La ley establece que en caso que alguien pagase en nombre del deudor ignorándolo éste, no podrá subrogarse en los derechos del acreedor original.
Asimismo el deudor puede oponerse al pago del tercero, en cuyo caso no se podrá hacer la subrogación.

El cambio de deudor

La sustitución del deudor no puede hacerse nunca sin el consentimiento del acreedor, pero puede hacerse sin el conocimiento del deudor.
Este procedimiento puede ser una alternativa para el acreedor si el deudor insolvente es sustituido por uno de mayor solvencia.
El inconveniente es que si el nuevo deudor resulta insolvente con posterioridad al acuerdo, el acreedor que haya aceptado el cambio no podrá reclamar el pago al antiguo deudor a no ser que la insolvencia del nuevo hubiera sido anterior y pública o conocida por el deudor al delegar su deuda.

AUTORAbogado, profesor universitario, conferenciante y especialista en credit management y gestión de la morosidad, con 36 años de experiencia (desde 1990) y más de 15 libros publicados sobre la prevención de impagos, la gestión del crédito comercial y la recuperación de deudas.Trayectoria y libros →

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