La fórmula para calcular el interés de demora devengado en caso de impago de una factura es bastante simple. En primer lugar hay que calcular el tipo de interés de demora a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Este tipo se obtiene sumando al tipo básico de interés moratorio establecido por el BCE en cada semestre natural un 8%. Verbigracia en el segundo semestre de 2013 el tipo básico de interés establecido por el BCE es de 0,50% + el diferencial aplicable para el cálculo del tipo de interés legal vigente que es de 8%.
El cálculo del interés legal de demora = 0,50% + 8% = 8,50% (anualizado).
Así que la fórmula calcular los intereses de demora a cargar al deudor calculado en función a los días de retraso es la siguiente:
Intereses de demora devengados = Importe de la factura en morosidad x (días de retraso / 365) x tipo de interés legal de mora vigente (0,0850 en el primer semestre 2013)
Por ejemplo vamos a calcular los intereses de demora que puede reclamar a un deudor residente en España, un acreedor que tiene una factura impagada. El vencimiento de la factura era el 1 de septiembre de 2013 y el importe de 100.000 €. El retraso de pago en el momento de realizar el cálculo de intereses moratorios es de 60 días (es decir 60 días de retraso desde el vencimiento de la factura):
Intereses de demora devengados = Importe de la factura en morosidad x (días de retraso/365) x tipo de interés legal de mora (0,085)
Intereses de demora devengados = 100.000 € x (60/365) x 0,085 = 1.397,26 €
Por consiguiente el acreedor debe reclamar el importe de la factura 100.000 € + 1.397,26 € = 101.397,26 €
Además el acreedor tiene derecho a exigir al deudor moroso un mínimo de 40 € por los gastos generados por la gestión de recobro de la factura como explicaremos en el siguiente apartado.
Los modelos de cartas de reclamación que tenemos a tu disposición en nuestra tienda de herramientas están totalmente adaptados a las novedades introducidas por la nueva Ley 11/2013 de 26 de julio que otorga nuevos derechos al acreedor en caso de impago o retraso en el cobro sus facturas respecto a intereses moratorios y gastos.
Pere Brachfield, presidente de APGRI, Asociación de Profesionales en la Gestión del Riesgo
Buenos dias :
Llevo en una coperativa 15 años, y como no se han construido los pisos, esto es un sineestro, el seguro (ASEFA) me da lo que he pagado a la cooperativa, más los gastos de abogado y he pagado 50.000 euros
Mi pregunta es ¿como calculo los intereses?
gracias anticipadas .