Un buen estudio de la situación del impagado y del moroso permite al gestor tener definidos unos objetivos –es bueno que hayan sido determinado por el supervisor de cobros– que debe conseguir de su contacto con el deudor.
Los nuevos gastos de recobro fijados por la Ley 11/2013 de 26 de julio
La «Ley 3/2004, de 29 de diciembre» ya preceptuaba en su Artículo 8 «Indemnización por costes de cobro» que el deudor moroso además de pagar el principal de la deuda incrementado con los intereses moratorios devengados, deberá indemnizar al acreedor por los gastos de cobro que éste acredite haber efectuado para conseguir el recobro del débito pero con ciertas limitaciones legales en el importe máximo a reclamar.
La fórmula para calcular el interés de demora
La fórmula para calcular el interés de demora devengado en caso de impago de una factura es bastante simple. En primer lugar hay que calcular el tipo de interés de demora a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Cuestiones legales importantes respecto al nuevo tipo legal de interés moratorio
De entrada señalar que el Artículo 5 «Devengo de intereses de demora» de la «Ley 3/2004, de 29 de diciembre» ya establecía un mecanismo de constitución en mora automática del deudor por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni requerimiento de pago alguno por parte del acreedor.
Cambios que afectan a la Ley de Contratos del Sector Público
Estos son los cambios mas significativos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Actividades de Estrategia y Gestión, Barcelona Activa Empresa
El Profesor Brachfield imparte los cursos «Como evitar impagados y reducir riesgos» y «Recobro de impagados y gestión de la morosidad» en BARCELONA ACTIVA, los días 30 de Octubre, 25 de Noviembre y 11 de Diciembre en el Parc Tecnològic Barcelona Nord, Calle Marie Curie, 8-14 de Barcelona
Adaptación obligatoria al plazo de pago máximo de 60 días para los contratos preexistentes
La Ley 11/2013 de 26 de julio en su Disposición transitoria tercera, «Contratos preexistentes» dicta que: «quedarán sujetos a las disposiciones de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con las modificaciones introducidas en esta ley, la ejecución de los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta última, a partir de un año a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado».
Incorporación de nuevas medidas de protección para evitar cláusulas abusivas contra el proveedor
La Ley 11/2013 ha realizado otro importante cambio en el Artículo 9 «Cláusulas y prácticas abusivas» encaminado a proteger a los suministradores de bienes y servicios, introduciendo el siguiente párrafo:
Cuestiones legales respecto a los nuevos plazos de pago después de la promulgación de la Ley 11/2013, de 26 de julio
La Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, ha introducido nuevas e importantes modificaciones en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales publicada en el BOE del 30 de diciembre de 2004, (BOE nº 314), y también ha realizado cambios en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004.
Aumento de los intereses moratorios en caso de impago
La Ley 11/2013 de 26 de julio introduce una novedad en el Artículo 6 «Requisitos para que el acreedor pueda exigir los intereses de demora» y añade un nuevo párrafo al final del artículo 6: «En caso de que las partes hubieran pactado calendarios de pago para abonos a plazos, cuando alguno de los plazos no se abone en la fecha acordada, los intereses y la compensación previstas en esta ley se calcularán únicamente sobre la base de las cantidades vencidas».