Delitos de la usurpación de funciones públicas y del intrusismo en el recobro

El Código Penal tipifica como delito la usurpación funciones públicas en su artículo 402. La usurpación de funciones públicas la realiza el acreedor que se hace pasar por funcionario judicial o policial y para recobrar una deuda realiza actos propios de un funcionario, como puede ser simular una diligencia de embargo, entrar en un local, levantar acta, colocar precintos o requisar bienes muebles y al mismo tiempo se atribuye un carácter oficial.

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