La prescripción extintiva de las deudas en España.
La combinación de estos dos factores: primero, la inacción del acreedor y segundo, el transcurso del tiempo puede provocar la prescripción extintiva de las deudas y la imposibilidad jurídica de cobrarlas. Por este motivo, un viejo refrán español afirma que: “deuda vieja es deuda muerta”.
Ahora bien, la prescripción extintiva de deudas en España es un tema muy complejo puesto que las normas que regulan la prescripción de las deudas vienen recogidas en diversas leyes y además los plazos de prescripción de las deudas van desde los seis meses a los treinta años. Otro factor que complica la prescripción extintiva de las deudas es la normativa especial sobre la prescripción de las deudas mercantiles y de prescripción de las obligaciones de pago de ciertos negocios jurídicos que gozan de unas particularidades en prescripción de las deudas que es importante conocer. Asimismo, hay que tener en cuenta que las normas para la prescripción extintiva de las deudas en los derechos forales y en el derecho civil catalán pueden ser diferentes a las normas determinadas por las leyes estatales que atañen a prescripción de las deudas.
Merece la pena subrayar que existe un gran desconocimiento al respecto de la prescripción extintiva de las deudas en España y se propagan en internet informaciones reduccionistas o erróneas sobre una materia tan importante. Por este motivo, es aconsejable que el acreedor consulte a un abogado para conocer si su derecho de crédito puede haber prescrito y cuáles son las medidas que el acreedor debe adoptar para impedir la prescripción de su derecho de crédito. Asimismo, el abogado podrá aconsejar a su cliente que acciones se pueden ejercitar contra el deudor moroso para reclamar el crédito impagado antes de que sea demasiado tarde y se pueda producir la prescripción extintiva de la deuda.
Las obligaciones no dejan de existir por el simple transcurso del tiempo, pero el ordenamiento jurídico español permite al deudor moroso ampararse en la existencia de la prescripción extintiva de su deuda para no cumplir con el pago que le reclama el acreedor. El motivo es que el ordenamiento jurídico, por motivos de seguridad jurídica, y con el objeto de que las relaciones obligacionales no queden indefinidamente gravitando sobre el deudor y sus herederos, creó la institución legal de la prescripción extintiva de las deudas. Este mecanismo jurídico legal permite al deudor –que no haya recibido ninguna reclamación de pago por parte de su acreedor y una vez transcurrido el plazo para que se produzca la prescripción de la deuda señalado en la ley– ampararse en su derecho y esgrimir la (posible) prescripción extintiva de su deuda para no pagarla.
La prescripción extintiva de las deudas es el modo de extinguirse las acciones que puede ejercitar el acreedor para conseguir su derecho de cobro por el mero hecho de no reclamar su crédito impagado por olvido, negligencia o falta de diligencia durante el plazo fijado por la ley. La prescripción extintiva de las deudas se consuma con el transcurso del tiempo y por la inacción del acreedor durante todo ese período; es lo que se ha denominado popularmente como: “quien calla otorga” por lo que tácitamente el silencio del acreedor respecto a su voluntad de cobrar durante un determinado lapso provoca una consecuencia jurídica ya que la ley infiere que ha renunciado implícitamente a reclamar su derecho de crédito. El término equivalente en inglés de prescripción extintiva de la deuda es: “statute barred” o “time-barred debts”.
Hace dos siglos el reputado novelista galo Honoré de Balzac (que por cierto también era licenciado en derecho), entre los diversos consejos sobre cómo eludir a los acreedores estaba la prescripción extintiva de las deudas, puesto que escribió: “los deudores se pueden librar de las deudas por la prescripción; este método es tan excelente que le dedicaremos algunas reflexiones. (….) la prescripción de la deuda es uno de los medios legales más eficaces para librarse de los acreedores y para liquidarles la deuda de una vez por todas y sin necesidad de darles un céntimo”.
El acreedor goza del derecho de cobro de su crédito, ahora bien, este derecho subjetivo no es nada y nada representa en la práctica si la misma norma jurídica que le da vida no facilita su defensa. Nadie duda de que la defensa sólo se consigue a través de la vía jurídica y gracias a la intervención de un abogado. La protección del derecho de crédito se obtiene mediante el ejercicio de la acción del acreedor por la vía judicial, de modo que los tribunales reconozcan el derecho de cobro por medio de una sentencia. La acción es un término jurídico inventado por los romanos y que tiene una doble definición. Por un lado, como el instrumento que abre la puerta al proceso, o sea un acto de la parte acreedora dirigido al logro de la tutela de los tribunales. Y por otro como la reclamación de un derecho o también podemos llamarlo pretensión.
Las obligaciones no dejan de existir por el simple transcurso del tiempo, pero la ley permite al deudor moroso ampararse en el transcurso del tiempo para no cumplir con el pago. El motivo es que el ordenamiento jurídico, por motivos de seguridad jurídica, con el objeto de que las relaciones obligacionales no queden indefinidamente gravitando sobre el deudor y sus herederos, ha creado las instituciones de la prescripción extintiva y de la caducidad para permitir al deudor, cuando el plazo señalado en la ley ha transcurrido, ampararse en la prescripción extintiva de la deuda o en la caducidad para no pagar.
Los institutos de la caducidad y de la prescripción extintiva de la deuda no están bien definidos en el ordenamiento positivo español. Ambos responden al abandono de un derecho que el acreedor podía ejercer y al que la ley o la convención particular otorgan un determinado período de tiempo. Transcurrido dicho plazo sin que el titular del derecho de cobro lo haya ejercitado su derecho, en aras al principio de seguridad jurídica, se entiende que el acreedor ha perdido su derecho. Como existen ciertas diferencias entre estas dos instituciones, las vamos a explicar con más detalle, pero en la práctica, tanto si se produce la caducidad como la prescripción, el acreedor no podrá ejercer con éxito el derecho de crédito que tenía reconocido ante los tribunales de justicia y obtener una sentencia favorable que conlleve la ejecución del deudor demandado.
La caducidad permite que el mero paso del tiempo fijado haga morir el derecho, con lo que el titular de este (o sea el acreedor) deja de tener la posibilidad de ejercitarlo. Esta institución favorece al moroso ya que supone la fijación de un tiempo para el ejercicio de derechos y acciones, pasado el cual dejan de existir; por ejemplo, para ejecutar una sentencia judicial contra el deudor.
La prescripción extintiva supone el impedimento de ejercicio del derecho de crédito del acreedor de una reclamación judicial, puesto que, en aras a la seguridad jurídica, el titular del derecho de crédito no puede ejercitarlo con éxito si el deudor demandado alega en la contestación a la demanda interpuesta por el acreedor una excepción material: que la acción de reclamación de la deuda ejercitada por el acreedor ha prescrito. Y si el juez comprueba que la deuda está legalmente prescrita desestimará la demanda. No obstante, la prescripción extintiva de la deuda es un hecho excluyente, pero que el tribunal no puede tener en cuenta si no lo alega el deudor demandado, a diferencia de la caducidad, que normalmente es un hecho plenamente extintivo que el tribunal puede tener en cuenta de oficio.
En otras palabras y haciendo una analogía, la prescripción de la deuda no provoca la muerte definitiva del derecho de crédito del acreedor, sino que lo convierte en una especie de zombi. Así pues, la prescripción extintiva es el modo de extinguirse las acciones judiciales que puede ejercitar el acreedor para conseguir su derecho de cobro por el mero hecho de no haber dado adecuadas señales de querer cobrar su crédito durante el plazo fijado por la ley. Dicho de otro modo, para reclamar judicialmente un impago la ley marca unos plazos dentro de los cuales se puede iniciar la acción judicial. Sin embargo, si transcurre el lapso previsto por el Derecho, el acreedor que interponga una demanda judicial contra el deudor moroso verá impedido su derecho a obtener una condena para realizar su derecho de cobro si el moroso alega la prescripción extintiva de su deuda y el juez comprueba que la deuda legalmente está prescrita.
Por lo cual la actitud pasiva de muchos morosos experimentados se basa en la idea de “dejar trabajar a las leyes” a ver si hay suerte y prescribe la deuda. Los morosos avezados como norma no pagan a nadie; si el acreedor reclama le dan largas hasta que desista y si es de los pocos que demandan judicialmente hacen uso de su derecho de “presunto” deudor ya que corresponde al acreedor la carga de probar la existencia de la deuda impagada. Por desgracia, muchas veces el acreedor no posee los documentos necesarios para demostrar la existencia de la deuda por lo que el moroso sale impune. Con todo, en la mayoría de los casos el moroso impenitente espera que su deuda pase de la categoría de “presunta” a la de “deuda prescrita”. Por esta razón, es muy importante que el acreedor cuente con el asesoramiento legal y la defensa jurídica de un abogado.
Asesoría jurídica y servicios legales de reclamación de deudas y concursos de acreedores de Brachfield Abogados
Brachfield & Asociados Abogados como bufete de abogados experto en reclamación de deudas proporciona al acreedor el asesoramiento y el consejo jurídico para encontrar la mejor solución al impago de su crédito y emprenderá las acciones legales pertinentes para recobrar los créditos impagados, personalizando cada caso y buscando la mayor eficacia para el acreedor.
Asimismo, Brachfield Abogados se encarga de cualquier tema relacionado con el concurso de acreedores que nuestros clientes puedan necesitar.
Consúltenos sin compromiso a través de nuestro formulario de contacto: http://perebrachfield.com/contacto/ o llamando al: 93 296 96 61.
Aula Virtual de formación y curso de cobro de impagados de Brachfield Credit & Risk Consultants para hacer frente al tsunami de impagados
Nuevos cursos de gestión de impagados “in company” online que ofrecen una formación especializada y cursos de cobro de impagados, cobro de facturas, recobro de impagados, cursos de recobro de impagos e-learning y cursos por videoconferencia de cómo hacer el recobro de impagos que provoca la crisis económica de la COVID-19.
Consúltenos sin compromiso a través de nuestro formulario de contacto: http://perebrachfield.com/contacto/ o llamando al: 93 296 96 61.
Autor: Pere Brachfield, abogado colegiado en el ICAB
Todos los derechos reservados; se prohíbe la reproducción total o parcial de este artículo de Brachfield & Asociados Abogados