Los derechos del acreedor

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En lo que concierne a los derechos del acreedor, en España existen normas legales que regulan los plazos de pago de las facturas en el B2B: la “Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales” después de la reforma de la “Ley 11/2013, de 26 de julio” para proteger los derechos del acreedor impone que, en defecto de acuerdo contractual entre las partes, el plazo de pago será de treinta días naturales después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación. Por otro lado, para una mayor protección legal de los derechos del acreedor, la norma establece que los plazos de pago no podrán ser ampliados mediante pacto de las partes por encima de los sesenta días naturales. Vale la pena señalar, que la Ley 3/2004 que protege los derechos del acreedor, no es una particularidad legislativa española, sino que es el resultado de la transposición de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de lucha contra la morosidad interempresarial encaminadas a la protección del acreedor y sus derechos.

En estos últimos tiempos están surgiendo millones de acreedores en Europa que intentan ejercitar sus derechos, y en particular su derecho de crédito sin éxito ya que sus deudores no pueden o no quieren pagar. Vale la pena recordar, el milenario brocardo latino pacta sunt servanda (los pactos están para ser cumplidos) puesto que son una manifestación de la autonomía de la voluntad y el alma del negocio jurídico y una norma de protección de los derechos del acreedor. Este aforismo constituye una regla tradicional jurídica, transmitida por el derecho romano, que se ha convertido en uno de los principios generales del derecho. Por esta razón, los pactos deben ser siempre cumplidos y además estrictamente cumplidos en sus propios términos.

Ahora bien, otro sintagma nominal en latín es: rebus sic stantibus locución latina que literalmente significa «estando así las cosas” y cuya traducción menos literal sería «mientras continúen así las cosas». La premisa de la cláusula rebus sic stantibus es una circunstancia del negocio con la cual las partes no contaron, ni pudieron contar; es decir, imprevista e imprevisible. Esta cláusula se utiliza en derecho para afirmar que un pacto contractual será aplicable siempre que se mantengan las circunstancias para la situación que se dictó. La cláusula pretende un restablecimiento del equilibrio de las prestaciones contractuales; esto es, que una parte no se vea más beneficiada que la otra por mantener las condiciones de un contrato que se pactó antes del hecho imprevisible e inevitable. En estos casos procede o bien resolver, cuando no sea posible establecer de otra forma el equilibrio jurídico, o bien modificar el contrato, acomodando lo convenido a las circunstancias concurrentes para que la parte que estaba aventajada iguale posiciones con la perjudicada, a fin de evitar que una parte se beneficie respecto de la otra de las circunstancias imprevistas.

Pero, antes de seguir adelante, ¿Qué es un acreedor? y ¿Cuáles son los derechos del acreedor? En la antigua Roma se usó la expresión reus, para designar al acreedor, de lo que se derivó posteriormente la voz latina creditor o reus credendi. Un acreedor es la persona que ostenta el derecho de crédito. Este derecho de crédito consiste en la facultad legal de exigir del deudor el cumplimiento de una determinada prestación. También se le denomina parte acreedora o sujeto activo de una obligación porque es el titular de la parte activa de la relación obligatoria y de determinados derechos del acreedor. Como no puede existir un deudor sin acreedor vamos a ver quién tiene derecho a considerarse acreedor, que derechos tiene y que acciones le están permitidas para recobrar su crédito. Un acreedor es una persona que goza del derecho de crédito o derecho a exigir del deudor el cumplimiento de una prestación u obligación. En Derecho se denomina acreedor al titular de la parte activa de la relación obligatoria. En términos jurídicos se le considera destinatario de la prestación y se le denomina receptor o en latín accipiens. El derecho de crédito también recibe la denominación de “derecho creditual” es el principal derecho del acreedor y consiste en una suma de facultades para exigir una determinada conducta o prestación del deudor, aunque nunca es un derecho sobre el objeto de la prestación.

La obligación puede definirse como la relación jurídica existente entre dos sujetos mediante la cual una persona, llamada acreedor, tiene la facultad de exigir a otra, denominada deudor, un determinado comportamiento positivo o negativo. También se define a la obligación como aquella relación jurídica por la que dos o más personas se comprometen a cumplir y adquieren el derecho a exigir determinadas prestaciones. Por tanto, en la obligación el deudor está sujeto a realizar una prestación que el acreedor tiene derecho a exigirle. Las obligaciones se basan en el poder jurídico que se otorga a una persona para exigir a otra que haga algo en virtud del vínculo legal que liga a una o más personas con otra u otras; el derecho común de la mayoría de los países europeos establece que: «toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer una cosa». De esta forma el acreedor gracias a su derecho de crédito puede reclamar al deudor la prestación a la que está obligado y responde con todo su patrimonio. Consecuentemente obligación y derecho son conceptos interrelacionados y complementarios como las dos caras de una moneda.

Tal y como se desprende de este precepto, la persona a quien corresponde exigir la prestación se llama acreedor, porque si se trata de una relación obligatoria de carácter contractual, confía en la persona del obligado, es decir en el deudor, y en su voluntad y capacidad para cumplir la prestación. Desde el punto de vista del deudor, la obligación viene representada como el deber de cumplir una prestación; por el contrario, desde el punto de vista del acreedor, es un derecho denominado “derecho de crédito”, que supone pretender del deudor una prestación económica. Desde una perspectiva jurídico-patrimonial del deudor, la obligación o deuda constituye una carga, o sea un pasivo que disminuye el patrimonio. Ahora bien, para el acreedor significa un derecho patrimonial o crédito, que aumenta el patrimonio. No obstante, para poder considerar justificadamente como acreedor a una persona física o jurídica, es necesario que aquel al que denominamos deudor se haya comprometido de forma legal. Un individuo se convierte en acreedor en base a un contrato, la firma de una letra de cambio o pagaré, la realización de un negocio, la concesión de un préstamo, o el otorgamiento de un crédito.

En las obligaciones dinerarias, el acreedor tiene derecho a exigir de la otra la prestación dineraria, y éste se conoce como derecho de crédito. Sin embargo, si el moroso niega la existencia del débito, el acreedor deberá demostrar con documentos su derecho de crédito. La idea central es que el éxito de las reclamaciones que promueva un acreedor perjudicado por la morosidad de su cliente dependerá fundamentalmente de la forma en la que se encuentre documentado el crédito impagado, es decir cómo se encuentran los documentos mercantiles siguientes: contratos, pedidos, albaranes, facturas e instrumentos cambiarios.  Un axioma del eminente jurista romano Gayo dice: creditorum appelatione non hi tantum accipientur qui pecuniam crediderunt, sedamus quibus ex qualibet causa debetur lo que significa que no se puede exigir el pago al deudor si no existe una deuda pecuniaria con causa cierta y legítima.

Con respecto a cuánto tiempo se mantiene la obligación de pago y las cuestiones legales relacionadas con el pago de una deuda, son de aplicación los preceptos del Derecho de la mayoría de Los estados de la UE que tienen el objetivo de proteger los derechos del acreedor y que entienden que las obligaciones se extinguen por el pago o cumplimiento. Además, no se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía. Consecuentemente la obligación de pago generada en el marco de una relación mercantil se mantendrá indefinidamente si el acreedor, para proteger sus derechos, interrumpe con regularidad la prescripción extintiva de la deuda. Entre los derechos del acreedor podemos decir que éste está facultado por la ley para reclamar judicial o extrajudicialmente una deuda dineraria, cuando se cumplan los siguientes requisitos: primero, que sea legítima, haya sido originada por una operación comercial o negocio; segundo, que sea pecuniaria, que tiene por objeto la entrega de una cantidad de dinero; tercero, que sea lícita, no provenga de actividades delictivas o ilícitas como el tráfico de drogas o la prostitución; cuarto, que sea cierta; quinto, que sea determinada, para que exista una deuda de dinero debe determinarse su cantidad; sexto, que sea líquida, la liquidez es un concepto que sólo opera en las obligaciones de dinero y hace referencia a la determinación concreta de la cantidad a entregar; séptimo, que sea exigible, una deuda es exigible cuando no hay impedimento legal que impida su reclamación; octavo, que esté vencida, para que una deuda esté vencida debe haber llegado el día de su término o haberse cumplido la condición; y finalmente que resulte impagada al vencimiento.

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Autor: Pere Brachfield, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, ICAB.

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