La factura electrónica, los Sistemas de Facturación antifraude y el sistema VERI*FACTU

En enero de 2026 será obligatorio cumplir con el Reglamento de Sistemas de Facturación antifraude pero aún no se sabe cuando lo será la factura electrónica B2B

En la actualidad se ha producido un embrollo normativo provocado por la coincidencia de varias normas estatales, leyes de derecho foral en el País Vasco y Navarra y además normas de derecho derivado de la Unión Europea que convergen en la facturación de empresas, autónomos y profesionales. Esta maraña normativa ha sido agravada por las demoras injustificadas e injustificables que el Ejecutivo mantiene desde hace tiempo en la aprobación de los desarrollos reglamentarios de las leyes y en la aprobación de las órdenes ministeriales necesarias para el desarrollo y aplicación de las normas. En particular, es inquietante el retraso del Gobierno en aprobar el Reglamento de la factura electrónica en las operaciones B2B.

La peor confusión se ha generado por el solapamiento entre el proyecto de Reglamento de facturación electrónica obligatoria entre empresas y profesionales con el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales y la estandarización de formatos de los registros de facturación, más conocido coloquialmente como Reglamento SIF-VERI*FACTU.

Vale la pena señalar que el futuro Reglamento de facturación electrónica obligatoria en las operaciones B2B todavía no ha sido publicado en el BOE, aunque desde el 15 de junio 2023 está publicado el borrador del proyecto de real decreto por el que se desarrolla la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas en lo referido a la factura electrónica entre empresas y profesionales.

Es necesario incidir que el Ejecutivo tiene tres objetivos normativos diferentes en relación con la facturación de empresas y profesionales, que se han materializado en dos leyes distintas: la primera es la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal; y la segunda, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Los dos objetivos principales que persigue la Ley 11/2021, de 9 de julio son, por un lado, prohibir el uso de sistemas informáticos de facturación de doble uso que permitan la ocultación de ventas, y por otro, obligar a las empresas y autónomos al suministro de los registros de facturación simultáneamente con la emisión de las facturas de manera que todas las empresas y autónomos estén obligados a realizar un reporte fiscal de los registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), y en particular, los que no están obligados al Suministro Inmediato de Información (SII).

El objetivo que pretende conseguir la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, es imponer a los proveedores de bienes y servicios la facturación electrónica en las operaciones B2B y de forma simultánea al envío de la factura electrónica al cliente se deberá enviar una copia al repositorio de facturas de la AEAT.

Merece la pena subrayar, que la Comisión Europea desde hace años impulsa la facturación electrónica como parte de la digitalización empresarial, pero todavía hay mucha incertidumbre sobre lo que esto realmente implica. Por tanto, es esencial entender qué es una factura electrónica si se quiere cumplir la nueva normativa, que acabará aplicándose a todas las empresas europeas. Hay que destacar que la norma comunitaria considera que existen dos tipos de facturas electrónicas. El primero, las facturas electrónicas en formato estructurado que ya están codificadas para automatizar su tratamiento por los sistemas informáticos; estas facturas suelen emitirse en formato XML. Y, el segundo, las facturas electrónicas en formato no estructurado, que son facturas que se deben procesar manualmente; por ejemplo, una factura emitida en un documento PDF. Aunque nos referimos al PDF como factura electrónica, este formato ya no se considera por Bruselas una verdadera factura electrónica según la nueva normativa que se está adoptando actualmente.

Asimismo, el Consejo Europeo aprobó en noviembre de 2024 el paquete de medidas ViDA (VAT in the Digital Age), que impulsa la facturación electrónica para modernizar el sistema del IVA en la UE, una de sus principales fuentes de ingresos fiscales, representando el 12% del presupuesto comunitario. La normativa actual, obsoleta y fragmentada entre los Estados miembros, dificulta el control fiscal y fomenta el fraude, además de generar altos costes administrativos. Según la Comisión Europea, en 2020 se perdieron 93 billones de euros en ingresos por IVA, en gran parte por transacciones transfronterizas, lo que resalta la urgencia de esta reforma. El proyecto VIDA pretende lograr en 2035 la plena armonización de los sistemas nacionales de facturación electrónica con la normativa de la UE. La facturación electrónica será obligatoria en las transacciones B2B e intracomunitarias en 2030, estableciéndose un sistema de IVA normalizado.

En cuanto a la Ley 11/2021, de 9 de julio, su Reglamento de desarrollo se materializó mediante el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. El Reglamento tiene como objetivo regular la forma en que los sistemas informáticos de facturación deben cumplir con los principios legales de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. Además, el Reglamento quiere conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultánea remisión a la Administración tributaria. Igualmente, el Reglamento establece la normativa de desarrollo del sistema de emisión de facturas verificables denominado VERI*FACTU.

Por otro lado, el BOE del 28 de octubre ha publicado la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la cual se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que tienen que adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales.

En otro orden de cosas, el nuevo calendario previsto por el Ministerio de Hacienda para la implantación obligatoria de la normativa SIF-VERI*FACTU para sujetos pasivos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades es el uno de enero de 2026. Para el resto de los contribuyentes el Ministerio de Hacienda se ha propuesto posponer la entrada en vigor al 1 de julio de 2026.

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Autor: Pere Brachfield, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, ICAB.

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