La prescripción extintiva de las deudas en España

Qué es la prescripción extintiva de las deudas y cómo se produce

La combinación de la inacción del acreedor y del transcurso del tiempo pueden provocar la prescripción de la deuda y la imposibilidad de cobrarla. La prescripción extintiva es una forma de extinción del derecho de crédito del acreedor, así como la extinción de la posibilidad de ejercer acciones judiciales por parte del acreedor para obtener una sentencia de un tribunal que condene al deudor a realizar el pago.

La prescripción extintiva de las deudas es un instituto del Derecho que se funda en la presunción iuris tantum de la renuncia que la inacción del titular del derecho de crédito parece implicar, puesto que el acreedor lleva sin reclamar el pago de su crédito durante un largo período de tiempo, y también en razones de necesidad social, así como en beneficio de la seguridad jurídica del deudor que no tiene por qué pasar toda su vida pendiente de que un buen día el acreedor decida ejercitar una acción de reclamación de cantidad ante un juzgado.

El Tribunal Supremo en diversas sentencias ha determinado que es exigible al acreedor una actividad diligente como titular del derecho de crédito a la hora de su ejercicio, ya que, en otro caso, cabe presumir su abandono si transcurren los lapsos de tiempo previstos en las normas jurídicas para cada tipo de obligación.

Asimismo, el Tribunal Supremo ha dictaminado que a pesar de que la prescripción extintiva de las deudas tiene una base fundamentalmente objetiva ya que opera automáticamente con el mero transcurso del tiempo –a diferencia de la caducidad– la prescripción no puede ser apreciada de oficio por el juez, e incluso la prescripción extintiva ganada es renunciable por el beneficiado por ella, o sea por el deudor, por tanto es el interesado el que puede invocar la existencia de la prescripción extintiva (o no hacerlo), y puede hacerla valer tanto en el seno del proceso judicial interpuesto en su contra, como hacerlo extrajudicialmente, oponiéndose en este caso al derecho de crédito y cobro cuyo ejercicio pretende el acreedor.

La prescripción extintiva de deudas en España es un tema muy complejo puesto que las normas que la regulan vienen recogidas en diversas leyes y además los plazos de prescripción van desde los seis meses a los treinta años. Otro factor que complica la cuestión es la normativa especial sobre la prescripción extintiva de las deudas mercantiles y de las obligaciones de pago de ciertos negocios jurídicos que gozan de unas particularidades que es importante conocer. Asimismo, hay que tener en cuenta que las normas para la prescripción en los Derechos Forales pueden ser diferentes a las determinadas por la Leyes Estatales.

Las obligaciones no dejan de existir por el simple transcurso del tiempo, pero la ley permite al deudor moroso ampararse en el transcurso del tiempo para no cumplir con el pago. El motivo es que el ordenamiento jurídico, por motivos de seguridad jurídica y paz social, con el objeto de que las relaciones obligacionales no queden indefinidamente gravitando sobre el deudor y sus herederos, ha creado la institución de la prescripción extintiva de las deudas para permitir al deudor, cuando el plazo señalado en la ley ha transcurrido, ampararse en la prescripción para no pagar.

La prescripción extintiva de las deudas es el modo de extinguirse las acciones que puede ejercitar el acreedor para conseguir su derecho de cobro por el mero hecho de no dar ellos adecuadas señales de vida durante el plazo fijado por la ley. La prescripción extintiva de las deudas se consuma con el transcurso del tiempo por la inacción del acreedor durante todo ese período; es lo que se ha denominado popularmente como: “quien calla otorga” por lo que tácitamente el silencio del acreedor durante un determinado lapso de tiempo provoca una consecuencia jurídica.

Hace dos siglos el reputado novelista galo Honoré de Balzac, entre los diversos consejos sobre cómo eludir a los acreedores escribió: “los deudores se pueden librar de las deudas por la prescripción; este método es tan excelente que le dedicaremos algunas reflexiones. (…) la prescripción es uno de los medios legales más eficaces para librarse de los acreedores y para liquidarles la deuda de una vez por todas y sin necesidad de darles un céntimo”.

Por lo cual la actitud pasiva de muchos morosos experimentados se basa en la idea de “dejar trabajar a las leyes” a ver si hay suerte y prescribe la deuda. Los morosos avezados como norma no pagan a nadie; si el acreedor reclama le dan largas hasta que desista y si es de los pocos que demandan judicialmente hacen uso de su derecho de “presunto” deudor ya que corresponde al acreedor la carga de probar la existencia de la deuda impagada. Por desgracia muchas veces el acreedor no posee los documentos necesarios para demostrar la existencia de la deuda por lo que el moroso sale impune. Con todo, en la mayoría de los casos el moroso impenitente espera que su deuda pase de la categoría de presunta a la de prescrita.

En relación con las normas y plazos de prescripción de deudas en España es un tema muy complejo puesto que los lapsos de tiempo van desde los seis meses a los treinta años y además el legislador ha introducido importantes cambios en las normas jurídicas, por lo que vamos a comentarlas en profundidad en los siguientes artículos puesto que existe un gran desconocimiento al respecto y se propagan informaciones reduccionistas sobre una materia tan importante.

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Autor: Pere Brachfield
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