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Recobro de impagados

Demandar o no demandar al moroso mediante el proceso monitorio: ésa es la cuestión

El proceso monitorio puede servir para reclamar la deuda al moroso contumaz.

26 JUN 2019 · 3 MIN
Demandar o no demandar al moroso mediante el proceso monitorio: ésa es la cuestión

El proceso monitorio puede servir para reclamar la deuda al moroso contumaz. Uno de los dilemas que se presentan al acreedor es si es conveniente o no interponer una demanda judicial contra un moroso que se ha negado a llegar a un acuerdo de pagos razonable y que pretende eludir sus obligaciones. Durante décadas la utilización de la vía judicial para la reclamación de deudas incobrables ha sido el último recurso que tenía la empresa para cobrar, y no siempre se ha demandado judicialmente todos los clientes que se lo merecían por razones de tiempo y coste. Muchas veces el ejercicio de acciones de reclamación de cantidad en los tribunales no cumple con las expectativas, por lo que en muchas ocasiones continúa siendo preferible llegar a un acuerdo amistoso con el moroso para el pago de la deuda, que interponer una demanda judicial. Ahora bien, la eficacia en la tutela judicial del crédito puede conseguirse en muchos casos gracias al proceso monitorio. El proceso monitorio es un procedimiento especial directamente destinado a la reclamación de impagados que intenta dar respuesta a la escasa protección del crédito de la legislación procesal clásica. El proceso monitorio se inicia mediante un escrito muy simple al que se ha de acompañar una documentación mínima de la que se desprenda la existencia de una deuda impagada. Ante este escrito y la documentación aportada, el Letrado de la Administración de Justicia requiere de pago al moroso. Si el deudor no paga, o no se opone, el Letrado de la Administración de Justicia, sin más trámites, dictará un decreto para que el acreedor inste el despacho de ejecución. Si el deudor se opone, el procedimiento monitorio seguirá por el juicio ordinario que corresponda por la cuantía de la deuda. Una de las características diferenciadores del proceso monitorio es que para la petición inicial del proceso monitorio no es preceptiva la intervención de abogado y procurador, con independencia de la cuantía que se reclame. El legislador pretendió facilitar el acceso a la Justicia a los acreedores. El procedimiento monitorio fue sin duda la estrella de la LEC del 2000.  Según la propia Exposición de Motivos de la LEC, se intenta otorgar una protección rápida y eficaz al crédito dinerario líquido principalmente de profesionales y pequeños y medianos empresarios. El legislador sabía que una problemática importante de los procesos civiles tradicionales era la incomparecencia del demandado. Muchos demandados adoptaban la rebeldía como estrategia procesal, o sea que ni pagaban, ni se oponían a la reclamación; simplemente no se presentaban ante el Juzgado. La declaración de rebeldía no es considerada como allanamiento ni como admisión de hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario. Consecuentemente en estos casos el procedimiento debía seguir con la silla del deudor demandado vacía, y el demandante debía pasar por todas las fases del proceso hasta conseguir la sentencia favorable y luego ejecutarla. El proceso monitorio pretende acabar con la rebeldía del moroso contumaz y le obliga a reaccionar puesto que, si el moroso no comparece ante el Juzgado y se opone al requerimiento inicial de pago, en unas semanas se encontrará con un título ejecutivo en su contra y el embargo de sus bienes. Por tanto, el monitorio es muy útil ante el moroso pasota o negligente que no se opone al requerimiento del Juzgado en tiempo y forma.   Para mayor información acerca de nuestros cursos de administración del crédito, gestión de impagados, servicios de formación in Company, servicios de consultoría de Credit Management y de recobro de impagados, consúltenos sin compromiso a través de nuestro formulario de contacto: https://perebrachfield.com/contacto/ o llamando al: 93 296 96 61.   Autor: Pere Brachfield Todos los derechos reservados; se prohíbe la reproducción total o parcial de este artículo    

AUTORAbogado, profesor universitario, conferenciante y especialista en credit management y gestión de la morosidad, con más de 35 años de experiencia en la prevención de impagos, la gestión del crédito comercial y la recuperación de deudas.Trayectoria y libros →

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