El pagaré es un documento mercantil que en los últimos años se ha popularizado entre las empresas. Es un documento por el cual una persona se obliga pura y simplemente a pagar una determinada cantidad en una fecha concreta a una persona o a su orden.
El pagaré no necesita ser extendido en papel timbrado oficial ni reviste formalidades especiales. A partir de la entrada en vigor de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque aparecieron los pagarés normalizados de cuenta corriente –con formato de cheque lo que puede inducir a confusiones– ya que a partir de la existencia de la nueva ley cumplen funciones similares a los cheques posdatados de antes. El uso de este pagaré se extendió rápidamente entre los clientes bancarios que necesitaban un instrumento de pago simple, posdatable legalmente y que pudiera emitirse contra una cuenta corriente.
Veamos las ventajas del pagaré tanto como instrumento de pago como de cobro:
- Es posdatable (el cheque no)
- No necesita ser extendido en papel timbrado
- La cumplimentación tiene menor complejidad que la letra
- Se puede eludir el pago del timbre ya que los pagarés no a la orden no tributan por el ITPAJD (ley del timbre)
- Se puede obtener financiación mediante el descuento
- Si son enviados con antelación por el cliente, el proveedor sabe con certeza la fecha de cobro y el importe
- El tesorero puede decidir el día del vencimiento en que banco va a ingresar el pagaré según sus necesidades
- El float queda reducido si el documento llega con antelación al vencimiento.
- En caso de impagado la acción cambiaria es de 3 años
- Veamos los inconvenientes del pagaré como instrumento de cobro para el acreedor:
- Si es a la orden paga obligatoriamente el timbre
- Hay que espera la fecha de vencimiento para cobrar
- Si es emitido por el cliente puede poner el importe y vencimiento que le de la gana y es poco recomendable devolverle el documento para que nos emita otro ya que puede ser peor el remedio que la enfermedad
El pagaré no a la orden no gusta a los bancos
No obstante no es obligatorio usar siempre los pagarés de formato impreso que entregan los bancos, –a pesar de su uso masivo por comodidad– puesto que se puede utilizar cualquier otro modelo para extender un pagaré, siempre que cumpla con las normas de la Ley Cambiaria.
Los requisitos formales del pagaré son:
- Denominación de pagaré inserta en el propio texto
- Promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en euros o moneda extranjera convertible
- La fecha de vencimiento; si no se expresa se considerará pagadero a la vista
- Lugar donde debe efectuarse el pago; a falta de indicación se considerará como lugar de pago, el que conste como lugar de emisión del título y el domicilio del firmante
- El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago o a cuya orden se ha de efectuar (tomador)
- La fecha y lugar en que se firma el pagaré
- Firma del que emite el pagaré (firmante)
Hay que hacer notar que si falta alguno de estos requisitos el documento no se considera pagaré y por tanto no tiene fuerza ejecutiva. Lo que significa que ante un impago no podrá exigirse su cobro en juicio cambiario. En principio el pagaré lo tiene que emitir el deudor al contrario que la letra que la emite el acreedor/librador. Pero nada impide que lo emita el acreedor y lo entregue al deudor para su firma. El pagaré debe ser pagado al tomador que es quien se designa en el propio documento por el firmante como persona a la que se ha de hacer el pago o a la orden de la cual habrá de hacerse dicho pago. El tomador a su vez puede endosar el pagaré a un tercero, que será el tenedor. Por consiguiente los pagarés a la orden o sin indicación en contra son endosables. El tenedor es la persona legitimada para exigir el pago; puede ser el propio tomador o ser el último endosatario del pagaré, persona designada como tal en el documento en función de una serie de endosos. El endosante es aquel tomador o el tenedor del pagaré que mediante declaración expresa en el propio documento ordena que el pago se haga a otro que designa como endosatario. El endosante debe firmar el documento, de modo que a partir de este momento es un obligado cambiario más que garantiza el pago frente a los tenedores posteriores salvo cláusula en contrario. El endosatario que es la persona designada a la que se tiene que hacer el pago, a su vez salvo cláusula expresa en contrario, puede endosarla convirtiéndose en endosante. El pagaré puede ser avalado por un avalista (o varios avalistas). El avalista es la persona que hace una declaración cambiaria mediante su firma incorporada en el pagaré junto con la cláusula por aval y que garantiza el cumplimiento total o parcial de la obligación de pago.
La particularidad con respecto al cheque es que el pagaré obliga al tenedor a esperar hasta el día del vencimiento indicado en el documento para poder presentarlo al cobro. Otra peculiaridad es que no se pueden endosar los pagarés después de su vencimiento. El uso de los pagarés no a la orden también se ha popularizado por estar exentos del impuesto sobre transmisiones y actos jurídicos documentados (ley del timbre). La normativa relativa a los pagarés es muy parecida a la que regula las letras de cambio, por lo que los pagarés deben ser presentados al cobro el día de su vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes.
El tratamiento en el sistema bancario y del SNCE de los pagarés de cuenta corriente es:
- Ingresos
- El ingreso se hará con valor dos días hábiles
- Devoluciones
- Dos días después de la fecha de ingreso
- Excepciones de un día más para la devolución si es fiesta en la población de la oficina entidad pagadora
- Si el documento ha sido robado, falsificado o manipulado, entonces puede llegar incluso 2 meses después
- En caso de impago el tenedor del pagaré puede hacerlo protestar (protesto notarial) o solicitar la declaración equivalente que realiza el domiciliatario (banco o caja) dentro de los ocho días hábiles desde el vencimiento.
El deudor estará obligado a pagar:
- el importe del pagaré no pagado
- los réditos de la cantidad anterior devengados desde la fecha del vencimiento del pagaré calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos
- los gastos de protesto, de comunicaciones y demás gastos ocasionados
- El acreedor una vez realizado el protesto puede interponer un juicio cambiario contra el moroso teniendo para ello –como en la letra– un plazo de tres años.
Otro medio de presión contra el moroso es que los pagarés con función de giro que resulten impagados en el sistema bancario van al Registro de Aceptaciones Impagadas, RAI (siempre que el librador sea persona jurídica) por lo que el deudor verá perjudicada su imagen financiera y solvencia si aparece en este registro de incidencias. Asimismo el pagaré gracias a su sencillez y falta de formalismos está sustituyendo a la letra de cambio en los aplazamientos de pago y es un excelente instrumento para documentar uno o varios pagos aplazados. El pagaré también puede ser un instrumento que permita al acreedor cobrar de un moroso sin liquidez ya que puede coger pagarés debidamente endosados –siempre que no tengan cláusula de no a la orden– firmados por los clientes del deudor. Hay que hacer notar que el pagaré como un título que tiene un régimen extraordinariamente parecido al de la letra de cambio, por lo que su regulación en cuanto al protesto, pago y acciones por impago son las mismas que las de la letra.
Pere Brachfield, director de estudios de la PMCM y profesor de EAE Business School
ME GUSTARIA SABER SI EL BANCO TIENE OBLIGACION DE NOTIFICAR A LA PERSONA JURIDICA SI INCLUSION EN EL RAI AL SER DEVUELTO UN PAGARE O ES UN PROCESO AUTOMATICO
UN SALUDO
me gustaría saber si una empresa tiene todo los derechos de exigirle a sus empleados que firmen un pagare en blanco, es legal?
Apreciada Mª José, la normativa de los registros de solvencia patrimonial obliga al titular del fichero a notificar al afectado su inclusión en el registro de morosidad y a ejercer sus derechos recogidos en la ley. Hay que hacer notar que es un registro en el que la comunicación del impago no la hace directamente el acreedor causal sino la entidad bancaria que ha gestionado el cobro o descuento del título cambiario. La gestión del RAI ha sido encomendada por el CCI a Experian Bureau de Crédito S.A., empresa que será la prestadora del servicio y las consultas al fichero de mora se pueden hacer a través de la página web http://www.ficherorai.com.
Apreciado Jorge Orlando, no nos has indicado en que país se produce la circunstancia que describes ni tampoco en que situación se exige la firma del pagaré. En el caso de España nadie puede obligar a un empleado a firmar un pagaré en blanco; además el pagaré por si solo no acreditaría la existencia de una deuda si no existe un documento que demuestre la provisión de fondos o la existencia de un crédito derivado de una operación causal subyacente.
Buenas noches
La verdad nunca me había visto en la necesidad de recurrir a una persona conocedor de este tema.
Cual es el primer paso para hacer que se cumpla con un pagaré firmado.
A dónde recurro?
Buenas tardes
Estoy haciendo un informe sobre el crédito comercial en España y quisiera saber donde puedo obtener información para dimensionar el mercado del mismo y que parte serían pagarés u otros medios de pago.
Muchas gracias
buenas tardes
un amigo me dijo que si le hacia el favor de ingresar en mi cuenta un pagare y que al dia siguiente retirara el dinero y se lo diera
no se si haciendo eso que problema me pueda acarrear
gracias
Buenos días,
¿Qué problema tengo si presento el pagare pasados los dos días hábiles de su vencimiento y me viene devuelto? , ¿que derechos pierdo?
Gracias y un saludo