Todo lo que necesita saber sobre el protesto de pagarés, cheques y letras

El protesto por falta de pago es un documento auténtico extendido por un notario a petición del portador o tenedor de un documento cambiario (Letra de cambio, pagaré o Cheque), para hacer constar oficialmente el no pago al vencimiento del efecto.

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Modificación del calendario de migración a adeudos directos y transferencias SEPA

La Comisión de Seguimiento de la Migración a SEPA en España concede una prórroga extraordinaria hasta el 10 de junio 2014 para la utilización del Folleto 19 AEB

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Avales y fianzas mercantiles

En los casos que el deudor sea una sociedad mercantil –sociedad anónima, sociedad limitada– una cooperativa o una sociedad anónima laboral en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago el acreedor se encuentra muchas veces con que la empresa deudora no tiene medios ni patrimonio suficientes para responder de la deuda aunque el acreedor tenga en su poder documentos cambiarios.

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La hipoteca inmobiliaria

La hipoteca es un derecho real de garantía puesto que lo que garantiza el pago no es una persona –como en el caso del aval o de la fianza– sino un bien inmueble. La hipoteca inmobiliaria es el procedimiento que mayor seguridad otorga a un acreedor para garantizar el cobro de su crédito.

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Condiciones que puede fijar el acreedor para afianzar el cobro

La mejor forma de motivar que los deudores cumplan con puntualidad sus obligaciones es penalizando económicamente su retraso, para esto es preciso que incurran legalmente en mora (sean jurídicamente morosos).

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Los avales bancarios

En los casos que la posición comercial del suministrador sea suficientemente sólida y tenga dudas acerca del buen fin de las operaciones, el proveedor puede solicitar del cliente el popularmente llamado «aval bancario» que técnicamente es un afianzamiento de una entidad de crédito.

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Forma y clases de contratos

La ley deja total libertad de forma para los contratos, puesto que el Código Civil dice que los contratos serán obligatorios cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.

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Las modificaciones de las obligaciones y los cambios de sujetos

Tanto la figura del acreedor como la del deudor pueden modificarse y ser sustituidos por otras personas. La diferencia principal es que en caso de sustitución del acreedor no es necesario ni el permiso ni la notificación al deudor pero en caso de sustituir al deudor es imprescindible el consentimiento del acreedor.

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