Presentación pública «Análisis del moroso profesional»

Lamentamos comunicar que el aforo del auditorio está completo y por tanto no se admitirán mas inscripciones para la presentación oficial «Análisis del moroso profesional» que tendrá lugar en Barcelona el próximo día 16 de diciembre 2013 a las 18:30 horas en el Auditorio de PIMEC, C/ Viladomat, 174, 08015 Barcelona con el patrocinio de ACCIDPIMEC y PMcM. Rogamos disculpen las molestias.

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Los nuevos gastos de recobro fijados por la Ley 11/2013 de 26 de julio

La «Ley 3/2004, de 29 de diciembre» ya preceptuaba en su Artículo 8 «Indemnización por costes de cobro» que el deudor moroso además de pagar el principal de la deuda incrementado con los intereses moratorios devengados, deberá indemnizar al acreedor por los gastos de cobro que éste acredite haber efectuado para conseguir el recobro del débito pero con ciertas limitaciones legales en el importe máximo a reclamar.

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Cuestiones legales importantes respecto al nuevo tipo legal de interés moratorio

De entrada señalar que el Artículo 5 «Devengo de intereses de demora» de la «Ley 3/2004, de 29 de diciembre» ya establecía un mecanismo de constitución en mora automática del deudor por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni requerimiento de pago alguno por parte del acreedor.

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Adaptación obligatoria al plazo de pago máximo de 60 días para los contratos preexistentes

La Ley 11/2013 de 26 de julio en su Disposición transitoria tercera, «Contratos preexistentes» dicta que: «quedarán sujetos a las disposiciones de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con las modificaciones introducidas en esta ley, la ejecución de los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta última, a partir de un año a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado».

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Cuestiones legales respecto a los nuevos plazos de pago después de la promulgación de la Ley 11/2013, de 26 de julio

La Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, ha introducido nuevas e importantes modificaciones en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales publicada en el BOE del 30 de diciembre de 2004, (BOE nº 314), y también ha realizado cambios en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004.

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Aumento de los intereses moratorios en caso de impago

La Ley 11/2013 de 26 de julio introduce una novedad en el Artículo 6 «Requisitos para que el acreedor pueda exigir los intereses de demora» y añade un nuevo párrafo al final del artículo 6: «En caso de que las partes hubieran pactado calendarios de pago para abonos a plazos, cuando alguno de los plazos no se abone en la fecha acordada, los intereses y la compensación previstas en esta ley se calcularán únicamente sobre la base de las cantidades vencidas».

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Cómo reclamar todos los intereses moratorios, indemnizaciones y gastos al cliente moroso según la nueva normativa

La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, concretamente en su Capítulo segundo, Artículo 33 «Modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales» ha introducido diversos cambios relevantes en la legislación antimorosidad que entraron en vigor el 28 de julio de 2013.

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