La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, concretamente en su Capítulo segundo, Artículo 33 «Modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales» ha introducido diversos cambios relevantes en la legislación antimorosidad que entraron en vigor el 28 de julio de 2013.
En realidad a través de este Capítulo segundo, el legislador plasma la incorporación del Derecho de la Unión Europea al derecho sustantivo español ya que es la transposición de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
Lo cierto es que estas importantes modificaciones han pasado bastante desapercibidas por la convergencia de dos motivos dispares. Por un lado la ley fue publicada en el BOE el 27 de julio en plenas vacaciones estivales y por otro que la Ley 11/2013 puede calificarse de «ley ómnibus», ya incluye medidas de contenido laboral, de fomento de la financiación empresarial, de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y Comunidades Autónomas, de medidas en el sector ferroviario, de medidas en el sector de hidrocarburos y también de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Vale la pena señalar que la Ley 11/2013, de 26 de julio, ratificó diversas modificaciones incorporadas por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo que ya realizó diversos cambios relevantes en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Sin embargo la citada Ley 11/2013 ha enmendado la plana a varios preceptos legales promulgados por el Real Decreto-ley 4/2013 y ha establecido algunas normas de cosecha propia que veremos a continuación.
Asimismo la Ley 11/2013 ha introducido modificaciones importantes en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Los puntos más importantes introducidos por la Ley 11/2013, de 26 de julio
Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo ha introducido una serie de cambios en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Estas modificaciones legislativas en la Ley 3/2004 se encuentran en los siguientes artículos del Capítulo 2: Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales de la Ley 11/2013, de 26 de julio:
Artículo 33. Modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Disposición transitoria tercera: Contratos preexistentes
Disposición final sexta: incorporación del Derecho de la Unión Europea; es la transposición de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Disposición final séptima: Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
En consecuencia la Ley 11/2013, de 26 de julio también ha modificado el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, concretamente los artículos siguientes:
Art. 216,
Art. 222
Art. 228
En la práctica empresarial nos vamos a encontrar con muchos clientes reluctantes a aceptar los nuevos términos de pago que establecen la Ley 3/2004, de 29 de diciembre después de las modificaciones introducidas por la Ley 11/2013 de 26 de julio. Muchos compradores alegarán desconocimiento de la nueva legislación, alegando la ya manida expresión: «yo no tengo la obligación de leer el BOE cada día». Con respecto al cumplimiento de las leyes, nuestro Código Civil establece en su artículo 6 un principio básico del Derecho sobre la eficacia general de las normas jurídicas:
Artículo 6.
1. La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento.
De modo que el cliente no puede alegar desconocimiento de la norma para eludir el imperio de la Ley.
Otro punto es que el proveedor puede enviar un comunicado a los clientes para facilitar la adaptación a los nuevos plazos de pago. A continuación en este paquete de herramientas vamos a ver algunos modelos de cartas que permitan al proveedor hacer valer sus derechos según cada una de las situaciones ante las que se pueda encontrar y cada una de las circunstancias habituales.
En este paquete de herramientas, encontremos varios modelos de cartas para conseguir la aplicación práctica de la Ley 3/2004 después de la reforma de la Ley 11/2013 de 26 de julio, distintos modelos de cartas de reclamación exigiendo los intereses y gastos según dicta la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales adaptados a los cambios introducidos por la Ley 11/2013 de 26 de julio.
En estos modelos de cartas de reclamación, se emplean diversos argumentos de presión al deudor, como la solicitud de los intereses de demora que el acreedor puede reclamar desde la entrada en vigor en España de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, Ley de 29 diciembre y publicada en el BOE el 30 de diciembre de 2004, BOE nº 314 y que fue reformada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, y recientemente por la Ley 11/2013 de 26 de julio.
Gracias a este conjunto de modelos de cartas de reclamación adaptadas a las novedades introducidas por la nueva Ley 11/2013 de 26 de julio que otorga nuevos derechos al acreedor, el profesional del crédito tendrá un kit que le permita facilitar las tareas en la gestión de los impagados. Gracias a estas herramientas de correspondencia comercial, en caso de retraso en el pago de sus facturas podrá reclamar todos los intereses moratorios, indemnizaciones y gastos al cliente moroso según la nueva normativa.
Los modelos de cartas de reclamación están totalmente adaptados a las novedades introducidas por la nueva Ley 11/2013 de 26 de julio que otorga nuevos derechos al acreedor en caso de impago o retraso en el cobro sus facturas respecto a intereses moratorios y gastos.
En conjunto son paquetes de documentación adaptados a la legislación más reciente y con la calidad y precisión de Brachfield & Morosólogos Asociados.