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Brachfield Credit & Risk Consultants
Los avales bancarios

En los casos que la posición comercial del suministrador sea suficientemente sólida y tenga dudas acerca del buen fin de las operaciones, el proveedor puede solicitar del cliente el popularmente llamado "aval bancario" que técnicamente es un afianzamiento de una entidad de crédito.

El acreedor debe exigir siempre que la cobertura sea lo más amplia posible y que las cláusulas del aval bancario indiquen claramente que el banco será de forma incondicional responsable solidario del pago renunciando expresamente a los beneficios de división, excusión y orden.

Lo mejor es disponer de un modelo de fianza bancaria redactado por el servicio jurídico de la empresa y entregarlo a la entidad que va a extender la fianza; de esta forma el proveedor tiene la seguridad de que la fianza va a suponer una cobertura total del riesgo y de que no van a aparecer cláusulas desfavorables. Aunque lo ideal es conseguir un afianzamiento indefinido, es frecuente que los avales bancarios tengan un plazo de validez, por lo que el acreedor deberá controlar el plazo de tiempo que cubre el aval bancario, puesto que normalmente los avales tienen una fecha de caducidad, pasada la cual carecen de validez.

La fianza bancaria más conveniente es la denominada: aval a primer requerimiento que es una garantía irrevocable, no condicionada, abstracta e independiente de la obligación causal garantizada.

La entidad bancaria que presta este tipo de afianzamiento tiene que pagar a primera demanda, de modo que es suficiente con que se haya cumplido el vencimiento de la obligación garantizada y que el beneficiario haya exigido el pago a la entidad financiera avalista, para que ésta proceda de inmediato al pago del aval. En el aval a primer requerimiento no es necesario para cobrar que el acreedor aporte prueba documental del impago, ni debe acreditar el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del deudor avalado.

El crédito documentario

A pesar que este tipo de documento es usado con frecuencia en las operaciones de exportación e importación, su utilización en el mercado interior es mínima.
El crédito documentario –también llamado carta de crédito– es un medio de pago en el que interviene una entidad bancaria. El banco es el que notifica al suministrador del bien o servicio la existencia del crédito documentario a su favor y garantiza al proveedor el cobro de la operación siempre que éste cumpla con las condiciones pactadas en la compraventa.

Pere Brachfield, presidente de APGRI, Asociación de Profesionales en la Gestión del Riesgo

AUTORAbogado, profesor universitario, conferenciante y especialista en credit management y gestión de la morosidad, con más de 35 años de experiencia en la prevención de impagos, la gestión del crédito comercial y la recuperación de deudas.Trayectoria y libros →

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