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Brachfield Credit & Risk Consultants
La hipoteca inmobiliaria

La hipoteca es un derecho real de garantía puesto que lo que garantiza el pago no es una persona –como en el caso del aval o de la fianza– sino un bien inmueble. La hipoteca inmobiliaria es el procedimiento que mayor seguridad otorga a un acreedor para garantizar el cobro de su crédito.

Existen dos tipos de hipotecas:

  • Las hipotecas ordinarias –para asegurar deudas ya existentes– que se utilizan para garantizar créditos de existencia cierta y en los que exista una cuantía determinada.
  • Las hipotecas de seguridad –para asegurar obligaciones futuras–– que sirven para garantizar créditos inciertos en su existencia o indeterminados en su cuantía, o sea deudas que pueden originarse a través de transacciones todavía no realizadas.

Por lo tanto la hipoteca inmobiliaria puede utilizarse por el acreedor para garantizar el pago cuando tenga que realizar periódicamente suministros de productos al mismo deudor en los que se haya pactado un pago diferido y que vayan acumulando una deuda de alto riesgo. También se puede garantizar el pago de un débito con pago aplazado a varios meses. La hipoteca inmobiliaria deberá constituirse en escritura pública y deberá figurar inscrita en el registro de la propiedad, de esta forma la finca hipotecada propiedad del deudor responderá de las deudas contraídas por éste.

Asimismo la ley tiene previstos unos procedimientos muy rápidos y sumarios para la realización de los créditos garantizados por hipotecas, por que y a pesar de los gastos que supone su constitución son un medio muy adecuado para garantizar un cobro, ya que es un crédito preferente sobre cualquier otro.
Los bienes inmuebles más comunes que pueden ser hipotecados son:
Inmuebles susceptibles de inscripción en el Registro
Derecho de usufructo
Inmuebles anteriormente hipotecados

La hipoteca mobiliaria

El derecho permite hipotecar no sólo bienes inmuebles, sino también ciertos bienes muebles fácilmente identificables, como pueden ser vehículos, aeronaves, maquinaria industrial, propiedad intelectual y propiedad industrial.
También existe la posibilidad de hipotecar establecimientos mercantiles siempre que estén instalados en un local de negocio del que el titular sea dueño o arrendatario, siempre que en este último supuesto en el contrato de arrendamiento figure a su favor el derecho a traspaso.
La constitución de la hipoteca mobiliaria requiere –como en la inmobiliaria– el otorgamiento en escritura pública y la inscripción en el registro correspondiente.

AUTORAbogado, profesor universitario, conferenciante y especialista en credit management y gestión de la morosidad, con 36 años de experiencia (desde 1990) y 18 libros publicados sobre la prevención de impagos, la gestión del crédito comercial y la recuperación de deudas.Trayectoria →Sus libros →

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