Acciones en caso de impago de un pagaré

En caso de impago el tenedor siempre podrá ejercitar la acción cambiaria directa contra el firmante a través del procedimiento cambiario (no es necesaria la declaración de protesto). Asimismo podrá ejercitar la acción de regreso contra los endosantes y demás obligados, siempre y cuando se hubiera presentado el pagaré al pago dentro del plazo legal y se pueda acreditar la falta de pago mediante protesto notarial o declaración equivalente; la única excepción sería cuando el pagaré tenga la cláusula de «sin gastos».

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Los requisitos de la letra de cambio

La definición más habitual de la letra de cambio es:

«Título de crédito formal y completo, que se constituye en un mandato de pago puro y simple que obliga a pagar a su vencimiento, en un lugar determinado, una cantidad cierta en dinero a la persona primeramente designada en el documento, o a la orden de ésta a otra persona distinta también designada en la letra».

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