Demanda judicial contra los impagos: el Juicio Cambiario

Los documentos cambiarios están regulados por una ley propia: la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque (LCCH). Los títulos cambiarios además de tener un carácter probatorio de la deuda, permiten al acreedor interponer demandas judiciales muy expeditivas.

En efecto el acreedor tiene la posibilidad de acudir al Juicio Cambiario, que es un procedimiento privilegiado para ejercer la acción cambiaria, introducido por la actual Ley de Enjuiciamiento Civil en sustitución del antiguo juicio ejecutivo (Ley 1/2000 de 7 de enero que entró en vigor el 9 de enero de 2001).

Las grandes ventajas del Juicio Cambiario es que permite obtener un requerimiento de pago y una orden inmediata de embargo preventivo de los bienes del deudor y al propio tiempo a la rápida creación de un título ejecutivo.

Las otras ventajas del procedimiento cambiario son:

  • los motivos de oposición del moroso están muy delimitados por la ley
  • en caso de oposición ésta se ventila con rapidez ya que se celebra una vista con los trámites del juicio verbal
  • no existe límite máximo en la cuantía a reclamar
  • si no hay oposición en el plazo de diez días desde el requerimiento al deudor se obtiene un título ejecutivo
  • se puede actuar contra el firmante del documento de pago y contra todos los obligados (p.ej. endosantes y avalistas) simultáneamente

Las acciones cambiarias que tiene a su alcance el acreedor para ejercitarlas en un Juicio Cambiario se clasifican en dos grupos:

  1. acción directa
  2. acción de regreso

La acción directa se dirige contra el deudor principal, que puede ser el librador de un cheque, firmante del pagaré o librado de una letra o contra los avalistas. La gran ventaja es que para ejercitarla no es necesario que se haya levantado protesto o declaración equivalente.

La acción de regreso se dirige contra cualquiera de las personas que han intervenido en el título, como puede ser el librador de una letra, o los endosantes de un pagaré o un cheque y sus respectivos avalistas. Antes bien tiene que haber una declaración de protesto. Esta acción puede ejercitarse simultáneamente a la acción directa.

Los únicos inconvenientes son por un lado que los títulos cambiarios deben reunir todos los requisitos formales que establece la LCCH ya que de lo contrario no se considerarán documentos cambiarios y si hay algún defecto formal no se podrá acudir al procedimiento cambiario (p. ej. en el cheque debe figurar siempre la fecha y lugar de emisión) y por otro que el Juicio Cambiario debe interponerse siempre en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado, tratándose de una norma de obligado cumplimiento y en la que no es válido el acuerdo de sometimiento a la jurisdicción del acreedor.

Interposición de la demanda cambiaria

El Juicio Cambiario se inicia mediante demanda sucinta a la que se debe acompañar el título cambiario y que se debe presentar ante el Juez del domicilio del demandado.

El escrito de demanda recoge la pretensión que se ejercita y solicita que se requiera de pago al deudor, se trabe el embargo preventivo y en su caso que se dicte auto despachando ejecución por el principal más intereses y costas.

El tribunal analizará la corrección formal del título cambiario y si lo encuentra conforme, el juez dictará auto requiriendo al deudor para que pague en el plazo de 10 días y ordenará el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo más otra para intereses de demora, gastos y costas procesales, por si no se atendiera al requerimiento de pago.

Hay que hacer notar que se ordena, por tanto, de forma inmediata la actuación coactiva sobre el patrimonio del deudor.

Si se deniega la admisión de la demanda o el despacho de ejecución, el demandante puede formular un recurso de apelación.

El embargo preventivo

El embargo preventivo es una medida cautelar que constituye la piedra angular del procedimiento cambiario ya que asegura la efectividad de la sentencia judicial inmovilizando depósitos o activos financieros para cubrir la cantidad reclamada.

El embargo tiene un carácter temporal ya que no hay todavía auto despachando ejecución. En el Juicio Cambiario el embargo preventivo se otorga al demandante sin la exigencia de los requisitos habituales que dicta la Ley de Enjuiciamiento Civil para las medidas cautelares en los procedimientos declarativos, en especial la obligación del demandante de prestar caución. Una vez admitida la demanda, el demandante puede señalar bienes concretos del demandado para proceder a su embargo.

No obstante el demandado cambiario se puede oponer al embargo preventivo y solicitar su levantamiento en los primeros cinco días desde el requerimiento de pago, alegando categóricamente que su firma no es auténtica o que existe falta absoluta de representación o apoderamiento en el caso de sociedades. El juez a la vista de las circunstancias y de la documentación que se aporte, puede alzar el embargo.

Una buena opción para evitar la oposición del demandado –que pueda alegar falta de autenticidad de su firma o falta absoluta de representación– es que el título cambiario esté intervenido notarialmente o que la firma se encuentre legitimada por notario ya que en estos casos el demandado no podrá obstaculizar el embargo preventivo.

Como medida precautoria, y al objeto de evitar la posible oposición del deudor cambiario al embargo preventivo, el tenedor puede levantar protesto notarial, ya que si el demandado no hubiere negado categóricamente de falta de autenticidad de su firma o alegado falta absoluta de representación, ante el notario en el momento del protesto, el juez no levantará el embargo.

Otra argucia legal para blindar todavía más la acción cambiaria (cuando no se haya levantado protesto notarial) es la de hacer al deudor un requerimiento notarial de pago antes de iniciar la demanda cambiaria. Si el deudor no impugna ante el fedatario público la autenticidad del título, no podrá en ningún caso oponerse a las medidas cautelares.

Opciones del demandado

Una vez iniciado el procedimiento cambiario y realizado el requerimiento de pago el demandado tiene tres opciones:

  1. el pago para que el importe se ponga a disposición inmediata del demandante
  2. la consignación de la cantidad total reclamada para oponerse a la pretensión cambiaria, quedando el importe a disposición del juzgado
  3. la pasividad del demandado; si en diez días no se opone ni paga se despachará ejecución por la cantidad reclamada

En el próximo artículo, hablaremos de la oposición cambiaria y la oposición procesal.

Pere Brachfield, director de estudios de la PMCM y profesor de EAE Business School