El Código Civil regula la mora del deudor en el art. 1100: «Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación
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El caso del cobrador de morosos que cobró en especie, con un puñetazo en la cara
La Ley penal protege la integridad corporal de la persona ya que es uno de los derechos fundamentales protegidos por el Artículo 15 de la Constitución Española de 1978:» Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes (…) «.
La subrogación en el crédito
Este cambio de acreedor se produce cuando un individuo –el subrogado– paga una deuda ajena y ocupa el lugar del primer acreedor, es decir se subroga y como consecuencia de la operación adquiere el crédito tal y como lo tenía el acreedor primitivo con todos los derechos y garantías anexos que puedan existir contra el deudor o contra terceros (fiadores o avalistas).
La cesión de créditos impagados
A lo largo de la vida de una obligación pueden cambiar tanto la figura del acreedor como la del deudor, aunque las normas en cada uno de los casos son bien diferentes. Esta circunstancia es debida a las diferentes posiciones de cada una de las partes.
Deberes y derechos del deudor
El deudor debe realizar la prestación que constituye el objeto de la obligación a plena satisfacción del acreedor, es decir hacer el pago por el importe y dentro del plazo convenido pero también tiene ciertos derechos, como el oponer excepciones a la pretensión del acreedor cuando esta no sea correcta.
La morosidad sigue imparable en España
A finales de 2014 se cumplirán diez años después de la promulgación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Sin embargo, pasada una década de la entrada en vigor de la ley antimorosidad, España sigue sufriendo un problema crónico en los impagos y en la falta de respeto a los plazos máximos de pago legales de las operaciones comerciales.
La difusión de la lista de vecinos morosos en el portal de la comunidad
Las series de televisión como «Aquí no hay quien viva» y «La que se avecina» han retratado una realidad cotidiana: los morosos de las comunidades de propietarios.
Delitos de la usurpación de funciones públicas y del intrusismo en el recobro
El Código Penal tipifica como delito la usurpación funciones públicas en su artículo 402. La usurpación de funciones públicas la realiza el acreedor que se hace pasar por funcionario judicial o policial y para recobrar una deuda realiza actos propios de un funcionario, como puede ser simular una diligencia de embargo, entrar en un local, levantar acta, colocar precintos o requisar bienes muebles y al mismo tiempo se atribuye un carácter oficial.
Realización arbitraria del propio derecho en el recobro
En España muchos acreedores tienen la creencia errónea de que existen el derecho a recuperar a la brava las cosas vendidas al deudor cuando éste no las paga. Esta conducta es un delito denominado «Realización arbitraria del propio derecho» tipificado en el Código Penal.
Delitos contra el honor del deudor: la injuria
Lo que en el lenguaje coloquial se denomina insulto, el Código Penal recoge en el párrafo 1º del art. 208 como injuria: «Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación».