El reconocimiento de deuda

Como medida precautoria imprescindible ante cualquier impago o prórroga hay que conseguir del moroso un reconocimiento de deuda. El reconocimiento de deuda es un documento que no aparece regulado ni en el orden civil ni en el mercantil pero está reconocido por la jurisprudencia como un negocio jurídico unilateral por el que su autor reconoce la existencia de una deuda preexistente, manifiesta su voluntad de asumir la obligación, y fija un plazo y forma de pago del débito.

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Los adeudos domiciliados norma SEPA

Los adeudos, recibos no timbrados en soporte electrónico, nacen para agilizar, abaratar y bancarizar los cobros de las compañías de servicios públicos. Este instrumento permite evitar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que grava la función de giro en los documentos de cobro bancarios no solo en soporte papel, sino incluso telemáticos, ya que al ser un instrumento de gestión de cobro y no de giro no devengan timbres según el Reglamento del ITPAJD.

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Leasing o renting?

El leasing, una de cuyas modalidades se denomina en España arrendamiento financiero, es un término utilizado universalmente para designar una operación que puede definirse como un arrendamiento mercantil especial en el que existe un componente financiero de mayor a menor entidad, según la clase de leasing y, por supuesto, aspectos de economía empresarial.

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El pago domiciliado a través de la Norma 68

Las entidades bancarias también ofrecen una modalidad de pagos a proveedores sin necesidad de optar por el Confirming convencional y que se denomina Pago Domiciliado a través de la Norma 68. Mediante este servicio, las Entidades de Crédito ofrecen a sus clientes la gestión, el aviso y posterior abono de sus pagos a terceros, enviando al beneficiario el documento de «pago domiciliado» mediante carta, en la que le indica que hay un crédito comercial a su favor, con detalle de cada una de las facturas.

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Acciones en caso de impago de un pagaré

En caso de impago el tenedor siempre podrá ejercitar la acción cambiaria directa contra el firmante a través del procedimiento cambiario (no es necesaria la declaración de protesto). Asimismo podrá ejercitar la acción de regreso contra los endosantes y demás obligados, siempre y cuando se hubiera presentado el pagaré al pago dentro del plazo legal y se pueda acreditar la falta de pago mediante protesto notarial o declaración equivalente; la única excepción sería cuando el pagaré tenga la cláusula de «sin gastos».

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