Puede darse el caso de que el deudor haga el pago a un tercer –entidad bancaria, agencia, representante– ajeno totalmente a la relación entre acreedor y deudor pero que no sea ni el acreedor aparente ni tenga una legitimación o encargo expreso para cobrar.
Este pago será válido siempre que se hubiera resultado útil para el acreedor, y la ley considera que dicho pago efectuado a persona no autorizada para cobrar tienen plena validez y produce el efecto extintivo de la obligación liberando al deudor, siempre que el deudor pueda demostrar la utilidad del pago.
El pago mediante ingreso en cuenta bancaria
Cuando un deudor ingresa o hace una transferencia a la cuenta bancaria del acreedor que aparece en las cartas o facturas se entiende que dicho pago tiene efectos liberatorios.
El problema puede surgir si el deudor hace un ingreso por una cantidad inferior a la suma adeudada y luego alega que ha cumplido con la obligación al ingresar el importe y se niega a abonar la diferencia.
Ante un hecho como éste el acreedor nunca ha de permanecer pasivo y manifestar enseguida y de forma fehaciente su disconformidad.
La prueba del pago
Un deudor no puede alegar haber pagado si no lo puede demostrar, por lo que en caso de litigio o desacuerdo con el acreedor – una excusa típica de los morosos alegar que ya han hecho el pago– tiene a su cargo la obligación de demostrar que ya ha pagado y que por lo tanto ha quedado liberado de la obligación.
La forma de poder acreditar el pago puede ser mediante documentos públicos o privados o incluso por testimonio del propio acreedor o de algún testigo.
No obstante la forma más adecuada es mediante un recibo o la factura del pago firmada por el acreedor.
La ley obliga al acreedor a entregar siempre un recibo o factura de pago, y en caso de que se negara a entregarlo, el deudor puede consignar la deuda o provocar la mora del acreedor.
Los gastos del pago
Un motivo frecuente de discusión son los gastos originados con motivo del pago ya que muchos deudores no quieren asumirlos. La legislación establece claramente que los gastos –los extrajudiciales– necesarios para el cumplimiento de la obligación serán siempre a cuenta del deudor.
Por lo tanto todos los gastos de expedición de títulos de crédito, efectos para el cobro, timbres, letras de cambio, costes de transferencia bancaria y comisiones son a cuenta del deudor.
Asimismo en caso de impagados el deudor debe abonar los gastos para el pago de las cantidades impagadas.
La imputación de pagos
Un caso bastante frecuente es que el deudor tenga varias deudas vencidas e impagadas con el mismo acreedor. En el momento de hacer un pago a cuenta una cuestión de gran transcendencia es clarificar a que deuda se ha de aplicar el pago realizado.
Esta cuestión puede producir conflictos de intereses entre deudor y acreedor, puesto que el acreedor prefiere liquidar las deudas para cuyo cobro no tiene garantías o éstas son menores, y en cambio prefiere dejar para el final las deudas que están garantizadas con avales, fiadores, garantías, hipotecas o que están documentadas en títulos ejecutivos.
Por su parte el deudor tiene interés en todo lo contrario ya que prefiere extinguir las deudas más gravosas.
Las normas de imputación de los pagos son:
- En caso de que exista un acuerdo expreso entre las partes para hacer la aplicación de los pagos, este acuerdo tendrá prioridad.
- Si no existe acuerdo la legislación permite que el deudor declare al tiempo de hacer el pago a que deuda debe aplicarse
- Por consiguiente la ley permite al deudor aplicar el pago a la deuda cuya cancelación le resulte más ventajosa y el acreedor deberá aceptar dicha imputación.
La única limitación se produce cuando la deuda produce interés, ya que en estos casos no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses.
No obstante la legislación admite que si el deudor acepta del acreedor un recibo en que se hiciera la aplicación del pago, no podrá reclamar contra ésta aplicación a menos que hubiera mediado causa que invalide el contrato.
En caso de que no se haga expresamente ninguna imputación, la ley estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las vencidas, es decir se considerará cancelada aquel débito cuyo pago proporcione mayor utilidad al deudor.
Por lo tanto se aplicará el pago a la deuda que generan mayores intereses, es decir cuando está garantizada por un fiador, reforzada por alguna cláusula penal, haya sido reclamada judicialmente o exista alguna garantía cuya cancelación favorezca al deudor.
En el supuesto de que todas las deudas fueran igualmente onerosas y de igual naturaleza, el pago se imputará a todas a prorrata.
Por lo tanto el acreedor puede efectuar la imputación de pagos que más le convenga y si el deudor acepta el recibo que se le entrega en el momento de hacer el pago nunca podrá hacer ninguna reclamación contra dicha aplicación por muy desfavorable que le resulte (a menos que haya una causa que invalide su consentimiento)