Saltar al contenido
Brachfield Credit & Risk Consultants
Instrumentos de cobro

¿Qué es mejor cheque, pagaré o letra?

1 FEB 2013 · 3 MIN
¿Qué es mejor cheque, pagaré o letra?

En los tiempos actuales de crisis, cuando no se está seguro del perfil pagador de un cliente, es recomendable que el acreedor consiga del cliente un medio de pago (cheque o pagaré de cuenta corriente) para cobrar la mercancía en el momento de su entrega o si no es factible obtener el instrumento de cobro en aquel momento, hay que conseguirlo lo antes posible.

Asimismo es aconsejable que cuando la forma de pago sea con aplazamiento, el comprador entregue pagarés o firme letras de cambio por la totalidad del crédito.

De esta forma el proveedor verá reforzada su posición ya que la ley otorga a estos instrumentos de pago (tienen el carácter legal de títulos valores) unos derechos especiales que permiten al acreedor reclamar el pago con muchas más garantías de éxito.

Cuando el acreedor está en posesión de un documento mercantil tiene en sus manos lo que se conoce como un crédito documentado y al mismo tiempo posee un reconocimiento explícito de deuda firmado por el deudor.

En caso de impago la reclamación será mucho más fácil puesto que el moroso se encontrará con que el campo de excusas para no pagar se le ha quedado muy limitado.

Vale la pena señalar que la emisión de un documento cambiario ni extingue ni nova la relación jurídica fundamental subyacente entre deudor y acreedor. El artículo 1.170 del Código Civil señala expresamente que la entrega de pagarés a la orden, o letras de cambio u otros documentos mercantiles, sólo producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados, o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado.

Entretanto la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso. La obligación primitiva queda en suspenso pero no se extingue por la emisión del título para quedar sustituida por la obligación cambiaria.

La existencia de un documento de pago sin fondos también implica un mayor grado de incumplimiento por parte del deudor, puesto que el moroso no ha actuado de forma pasiva –limitándose a retrasar el pago– sino que deliberadamente ha incumplido un compromiso de pago materializado en un documento –que lleva su firma– con mención expresa de la fecha de pago y el importe.

En estas circunstancias la conducta del moroso queda en evidencia y su incumplimiento es flagrante, y por este motivo el acreedor podrá ejercer una mayor presión en el momento de exigirle el pago de la deuda.

En caso que el cliente retrase la liquidación de facturas vencidas, pida un aplazamiento en el pago o solicite abonar de forma fraccionada la deuda, es recomendable que el moroso entregue pagarés o firme letras de cambio para reforzar los derechos de cobro del vendedor.

¿Qué es mejor cheque, pagaré o letra?

Muchas veces se me ha consultado sobre cuál es el mejor instrumento de pago de la deuda a efectos de conseguir más agilidad en los procedimientos judiciales para el recobro del impago.

La respuesta no es fácil ya que a pesar de que la LCCH otorga la misma fuerza en Juicio Cambiario a los tres títulos, cada uno de estos documentos cambiarios tiene ventajas e inconvenientes por lo que es necesario entender las diferencias que presentan y la función que tienen a efectos de poder recuperar el importe del débito.

Las diferencias fundamentales entre los tres documentos cambiarios, cheque, pagaré y letra son:

  • El cheque constituye una orden de pago incondicional y a la vista de un importe determinado en el momento que el emisor lo firma; existe una relación triangular librador/librado/tomador. Es el instrumento adecuado si lo que se pretende es documentar un pago inmediato
  • El pagaré es una promesa de pago incondicional del firmante que se obliga él mismo a pagar una cantidad determinada pero con un vencimiento futuro. No existe relación triangular sino dual firmante/tomador. Es el título más cómodo para documentar uno o varios pagos aplazados
  • La letra es un mandato de pago a favor de un tercero y aparece la relación triangular librador/librado/tomador. Es el título más adecuado para cobrar de nuestro deudor cuando éste alega que no tiene liquidez pero que a su vez le deben muchas facturas. Con la letra podemos cobrar del deudor de nuestro deudor. Nuestro cliente moroso debe actuar como librador de la letra y hacer firmar como librado a su deudor, indicando nuestro nombre como tomador del título y entregándonos la letra firmada. El inconveniente es que exige mayores requisitos formales y debe extenderse en papel timbrado oficial.
  • Pere Brachfield, director de estudios de la PMCM y profesor de EAE Business School
AUTORAbogado, profesor universitario, conferenciante y especialista en credit management y gestión de la morosidad, con más de 35 años de experiencia en la prevención de impagos, la gestión del crédito comercial y la recuperación de deudas.Trayectoria y libros →

¿Cobra su empresa con los instrumentos adecuados?

Formación práctica sobre medios e instrumentos de cobro para los equipos de administración y finanzas.

Ver los cursos

Reciba los nuevos artículos de Pere Brachfield en su correo electrónico.

Una selección de los mejores artículos, una vez al mes.

Información básica sobre protección de datos

Brachfield Credit & Risk Consultants le proporciona la siguiente información básica sobre protección de datos con respecto a la finalidad y el tratamiento de los datos que nos proporcione.

Responsable:
Pere Joaquim Brachfield. +info
Finalidad:
Gestionar el envío de boletines con información de nuestras actividades, de la edición de publicaciones y de promociones de servicios. +info
Legitimación:
El consentimiento del interesado: al marcar la casilla de aceptación da su consentimiento para que sus datos sean tratados conforme a la finalidad descrita y a nuestra Política de privacidad. +info
Destinatarios:
No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Los proveedores tecnológicos que alojan el web y sus datos actúan como encargados del tratamiento. +info
Derechos:
Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, retirar el consentimiento prestado en cualquier momento y reclamar ante la Autoridad de Control. +info
Plazo de conservación:
Hasta que el interesado solicite su supresión. +info
Información adicional:
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra Política de privacidad.

Este formulario cumple con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Si no introduce los datos marcados como obligatorios, es posible que no podamos atender su solicitud. Puede ejercer sus derechos en info@perebrachfield.com.

Artículos relacionados