¿Qué es el Impuesto sobre el valor añadido (IVA) y el concepto de valor añadido
Los diferentes tipos de tributos
Desde un punto de vista fiscal, el artículo 2.2 de la propia Ley General Tributaria y el 157.1.b de la Constitución recogen los diferentes tipos de tributos que básicamente se dividen entre tasas, impuestos y contribuciones especiales, siendo las dos primeras más habituales.
La diferencia entre tasas e impuestos es que los primeros se cobran como contraprestación directa y determinada de un servicio que recibe el ciudadano. Mientras, los impuestos se utilizan para distintos fines y bienes públicos pero no existe esa relación directa. En este sentido, con una tasa sabemos exactamente el grado de beneficio del que disfrutamos algo que no ocurre con los impuestos. También se diferencian entre ellas en que los impuestos pueden y suelen tener carácter obligatorio, algo que no ocurre en el caso de las tasas.
Los impuestos directos e indirectos
Existen diferentes tipos de impuestos y formas de clasificarlos, aunque la más habitual es hacerlo entre impuestos directos e indirectos. Los primeros se aplican sobre una manifestación directa e inmediata de la capacidad económica como por ejemplo obtener una determinada renta o tener un objeto. Por su parte, los segundos se refieren a una manifestación indirecta, como puede ser un acto de consumo o la transmisión de parte del patrimonio.
Los impuestos directos se aplican sobre una manifestación directa o inmediata de la capacidad económica como la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta. En otras palabras, los impuestos directos gravan directamente el dinero que el contribuyente cobra o que obtiene invirtiendo, emprendiendo o realizando cualquier actividad. Esto mismo se aplica al patrimonio que posee el contribuyente, es decir, pagará un impuesto sólo por el hecho de poseer el bien.
Los impuestos indirectos gravan el consumo de bienes y servicios y las transmisiones de bienes y derechos en general. De modo que, al contrario que los directos, los impuestos indirectos no dependen de las características o posesiones del contribuyente, sino del producto en sí. Es decir, no repercuten directamente sobre la renta del contribuyente, sino sobre sobre el consumo que realice.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, de modo que en cada una de las fases sólo recaiga sobre el “valor añadido” en la misma, para lo cual se descuenta el impuesto soportado en las compras. Así que, el IVA grava los actos de consumo y está soportado por el consumidor final, ya que sobre él recae el pago del impuesto. Se trata de un impuesto regresivo, ya que no se cobra a todos los ciudadanos por igual.
El funcionamiento del IVA es relativamente sencillo: cada una de las empresas de la cadena de producción de un artículo o la concesión de un servicio añade el IVA por su participación y es el consumidor final quien debe hacer frente al valor agregado. Las empresas después podrán reembolsarse el IVA soportado, que se puede definir como el que paga por los servicios que necesita para desarrollar su actividad.
El Impuesto sobre el Valor Añadido está regulado por el la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, conocida coloquialmente como la Ley del IVA (LIVA) y por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, más conocido como Reglamento del IVA.
El IVA también grava dos otras clases de operaciones, a saber:
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes que, en general, también son realizadas por empresarios o profesionales, aunque en ocasiones pueden ser realizadas por particulares (por ejemplo, adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos).
- Importaciones de bienes, cualquiera que sea quien las realice, ya sea empresario, profesional o particular.
Operativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.
En la aplicación del impuesto por los empresarios o profesionales se pueden distinguir dos aspectos:
- Por sus ventas o prestaciones de servicios, repercuten a los adquirentes las cuotas de IVA que correspondan, con obligación de ingresarlas en el Tesoro.
- Por sus adquisiciones, soportan cuotas que tienen derecho a deducir en sus declaraciones liquidaciones periódicas. En cada liquidación se declara el IVA repercutido a los clientes, restando de éste el soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores, pudiendo ser el resultado tanto positivo como negativo.
En la aplicación del impuesto por los empresarios o profesionales se pueden distinguir dos aspectos:
1.º Por sus ventas o prestaciones de servicios repercuten a los adquirentes o destinatarios las cuotas del IVA que correspondan, con obligación de ingresarlas en el Tesoro.
2.º Por sus adquisiciones soportan cuotas que tienen derecho a deducir en sus autoliquidaciones periódicas. En cada liquidación se declara el IVA repercutido a los clientes, restando de éste el soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores, pudiendo ser el resultado tanto positivo como negativo.
Las diferentes posibilidades respecto a la liquidación del IVA por medio del sistema de autoliquidación que opera en nuestro sistema tributario son:
- Si el resultado es positivo debe ingresarse en Hacienda pública.
- Si es negativo y se declara trimestralmente, el resultado se compensa en las declaraciones-liquidaciones (autoliquidaciones) siguientes; en este caso, si al final del ejercicio, en la última declaración presentada, el resultado es negativo, se puede optar por solicitar la devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones del ejercicio siguiente.
- Si es negativo y se declara mensualmente (se ha solicitado la inclusión en el registro de devolución mensual), la devolución se efectuará mes a mes.
Autor: Pere Brachfield
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