La Ley de creación y crecimiento de empresas ha implantado nuevas normas de lucha contra la morosidad interempresarial.
La nueva Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas –más conocida como Ley “Crea y Crece”– ha establecido medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas privadas, la cual supone un lastre importante para la economía española, muy especialmente para las pymes. A pesar de los años transcurridos desde la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las prácticas de pago con demoras excesivas siguen estando extendidas en nuestro país. Son las empresas más pequeñas las que sufren en mayor medida el incumplimiento de los plazos de pago. Las grandes empresas cuentan con una posición de fortaleza frente al proveedor especialmente si se trata de pequeñas empresas y son estas las que presentan índices de morosidad y plazos de pago más elevados. Así, las empresas de menor tamaño tienen que compensar el coste financiero y la incertidumbre generada por estas malas prácticas sacrificando sus proyectos y capacidades de inversión o recurriendo a la contratación temporal.
Merece la pena subrayar, que con el objetivo de mejorar el cumplimiento de la Ley de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas la Ley “Crea y Crece” incorpora las siguientes medidas:
En primer lugar, la creación del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada. El motivo es que se busca impulsar la transparencia con respecto a los periodos de pago de las operaciones comerciales creando un Observatorio de la Morosidad. Para ello la Ley “Crea y Crece” introduce una modificación de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La modificación afecta al artículo segundo de la citada ley, cuyo nuevo redactado es el siguiente: “En el marco de los instrumentos técnicos, consultivos y de participación sectorial de que dispone el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para efectuar el análisis y la evolución de la actividad de los diferentes sectores económicos, se realizará un seguimiento específico de la evolución de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales así como de los resultados de la práctica y eficacia de la presente ley, con la participación de las asociaciones multisectoriales de ámbito nacional y autonómico así como la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad. Con periodicidad anual el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, elaborará un informe sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales, que permita analizar los resultados y la eficacia de la presente ley. Dicho informe será presentado y analizado en el Consejo Estatal de la PYME. Posteriormente, el Gobierno lo remitirá a las Cortes Generales y será publicado en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El informe incluirá información relativa a la situación de los plazos de pago y morosidad de las administraciones públicas que será aportada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública”. Conviene señalar que el Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, creará y regulará el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada mediante real decreto, en el marco del Consejo Estatal de la PYME. El Observatorio integrará asociaciones de ámbito nacional, autonómico o local; interlocutores sociales e instituciones relacionadas con la morosidad y realizará el seguimiento de la evolución de la morosidad en las operaciones comerciales.
En segundo lugar, se mantiene la obligación de todas las sociedades mercantiles de incluir de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales no sólo su período medio de pago a proveedores como hacían hasta la entrada en vigor de la ley, sino que, además, deberán ahora incluir más información acerca de las facturas pagadas. Por esta razón, las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales. Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores en su página web, si la tienen. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.
En tercer lugar, se refuerzan los mecanismos de garantía respecto al cobro de facturas de los subcontratistas. El contratista deberá abonar las facturas en el plazo máximo de 60 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Asimismo, en los contratos sujetos a regulación armonizada y, además, en aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a dos millones de euros, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado, el órgano de contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la ley. En los contratos donde son obligatorias las actuaciones de comprobación e imposición de penalidades por incumplimiento de pagos a subcontratistas, habrá de acompañarse con cada certificación de obra un certificado de los pagos a subcontratistas del contrato. Asimismo, se extiende la imposición de penalidades por demoras en el pago a subcontratistas a los supuestos en que quede acreditado el impago mediante resolución judicial o arbitral firme, siempre que el impago no venga motivado por el incumplimiento contractual del propio subcontratista.
En cuarto lugar, mediante la introducción de un nuevo apartado 3.bis en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones se impone como condición adicional para acceder a la condición de beneficiario de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de Ley General de Subvenciones. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. Asimismo, con la modificación del apartado 2 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones se añade un requisito al concepto de gasto subvencionable, que requiere que cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
En quinto lugar, la Ley “Crea y Crece” asegura que la factura electrónica es un instrumento útil para reducir los costes de transacción del tráfico mercantil y puede servir, además, para facilitar el acceso a la información sobre los plazos de pago entre empresas. Por ello esta ley impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica mediante la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales. Y remite a desarrollar reglamentariamente los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, los requisitos técnicos y de información que deberá incluir la factura electrónica y los sistemas que la procesan para poder controlar la fecha de pago y determinar los periodos medios de pago de las empresas. Asimismo, para apoyar esta medida en la Agenda Digital 2025 y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se han propuesto programas de subvenciones que permitirán la adquisición e implantación masiva de soluciones de digitalización, en particular el Programa Digital Toolkit dotado con más de 3.000 millones de euros en subvenciones. A través de un diagnóstico previo del nivel de madurez digital, las empresas podrán identificar sus necesidades de digitalización, entre ellas la de adopción de la factura electrónica, obteniendo una subvención para emplear en la contratación en el mercado de productos o servicios de facturación electrónica y asegurar su implantación efectiva.
Dado que son las empresas pequeñas las que sufren en mayor medida las malas prácticas en relación con los plazos de pago, urge que la implementación de las iniciativas que incentivan los pagos sin demora se introduzca en primer lugar en el plano de las grandes empresas, con el fin de reducir sus comportamientos en lo que respecta a la gestión de pago a proveedores. Al mismo tiempo, es razonable conceder a las empresas de menor tamaño un mayor periodo de tiempo para adaptarse a esta obligación. El despliegue del mencionado Digital Toolkit permitirá a las empresas de menor tamaño tener un periodo de transición para adaptarse y contar con el apoyo necesario habida cuenta de que el proceso de digitalización de la factura puede conllevar un mayor esfuerzo para las empresas de menor tamaño. Por tanto, resulta lógico que las empresas de menor tamaño cuenten con un periodo transitorio de dos años desde la aprobación de su desarrollo reglamentario para la implementación de la factura electrónica obligatoria, mientras que las grandes empresas, con mayor músculo financiero, encaren la transición en una primera etapa conforme a lo indicado en la disposición final octava. En consecuencia, para un mejor seguimiento del cumplimiento de las medidas contra la morosidad, se establece la adopción generalizada de la factura electrónica, obligando a empresarios y profesionales a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Asimismo, las empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica deberán asegurarse de que sus soluciones tecnológicas y plataformas cumplen con unos requisitos mínimos técnicos y de información que permitan controlar la fecha de pago y determinar los periodos medios de pago de las empresas. Tales requisitos de interoperabilidad mínimos se desarrollarán reglamentariamente. Esta nueva obligación de facturación electrónica entre empresarios y profesionales entrará en vigor al año de aprobarse el desarrollo reglamentario de los requisitos de interoperabilidad, para el caso de empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, y a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario de los requisitos de interoperabilidad, para el resto de los empresarios y profesionales.
Y en sexto lugar, la ley introduce un nuevo apartado 4 al artículo 15 de la Ley de Competencia Desleal, de modo que se considerará desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Consecuentemente los comportamientos contrarios a las normas prevista en la Ley de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales tendrán la consideración de actos de competencia desleal y podrán dar lugar a acciones judiciales derivadas de la competencia desleal.
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Autor: Pere Brachfield, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, ICAB.
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